BCE
: BANCO CENTRAL EUROPEO
El BCE remplazará
al lnstituto Monetario Europeo (IME) durante el transcurso del
año 1998. Estará compuesto de un Consejo de Gobernadores
(que definirá la política monetaria de la Unión),
y de un Directorio (que pondrá en práctica la política
monetaria y transmitirá instrucciones a los Bancos Centrales
Nacionales). Así, velará para que las misiones encomendadas
al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) se ejecuten conforme
a sus decisiones.
El BCE será independiente, tanto respeco de los gobiernos
de los Estados miembro, así como de las instituciones comunitarias,
con el fin de que cumpla con su misión: aseguirar la estabilidad
de los precios.
CENT
Nombre aprobado
en el Consejo informal de Ministros de Economía y Hacienda
en Verona (Italia) los días 12 y 13 de abril de 1996, para
designar la subdivisión del euro: 1 euro = 100 cents.
COMISIÓN EUROPEA
A lo largo de todo el proceso conducente a la Unión económica
y monetaria, el papel de la Comisión es eminente:
- La comisión
ha realizado un informe, que ha enviado al Consejo de Ministros
de Economía y Hacienda, sobre el grado de cumplimiento,
por los estados miembros, de sus obligaciones para la construcción
de la Unión economica y monetaria, observando, fundamentalmente,
un alto grado de convergencia.
- Hasta el comienzo
de de la tercera fase (1 de enero de 1999), la Comisión
procederá a un examen de la situación de cada estado
miembro, pudiendo recomendar medidias correctoras.
- Propondrá
al Consejo los tipos de conversión para las monedas de
los estados miembro, que se fijarán de manera irrevocable.
CURSO LEGAL
Un moneda es
de curso legal si el deudor puede imponerla a su acreedor como
forma de pago. En España, solo tienen curso legal ciertos
billetes y monedas expresados en pesetas.
CRITERIOS DE CONVERGENCIA
El tratado de Maastricht estableció cuatro criterios principales
que cualquier Estado miembro debía cumplir para acceder
a la Unión economica y monetaria. Estos criterios son los
siguientes:
- Una tasa de
inflación que no sobrepase la media de los tres mejores
tasas de los paises miembros más 1,5 %.
- Los tipos de
interés a largo plazo no excede en mas de un 2 % la media
de tipos de los tres estados que presenten las tasas de inflación
mas bajas.
- Unos tipos
de cambio que deben respetar los margenes normales de fluctuación
de previstos por el mecanismo de cambio del Sistema Monetario
Europeo (más o menos un 15 % del tipo central) durante
al menos dos años, salvo por devaluación de la moneda
obligada por la devaluación de otro estado miembro.
- Una Hacienda
Pública saneada que no soporte un déficit público
excesivo. Se ha fijado, posteriormente, el criterio del déficit
en un 3%, mientras que la deuda pública no puede superar
el 60% del PIB.
DÉFICIT PRESUPUESTARIO
Situación
presupuestaria de un Estado cuando los ingresos son inferiores
a los gastos. .
DEUDA PUBLICA
Conjunto de
sumas adeudadas por un Estado como consecuencia de los empréstitos
por él solicitados.
DEVALUACIÓN
(antónimo:
revaluación). Modificación de la paridad oficial
de la moneda respecto de otra (o un conjunto de ellas).
ECU: UNIDAD DE CUENTA EUROPEA
(EUROPEAN CURRENCY UNIT, en ingles. UNITÉ DE COMPTE EUROPEENNE,
en francés)
Creada en marzo
de 1979, el Ecu es una cesta cuyo valor es una media ponderada
del valor de las doce monedas que lo componen.
El papel del Ecu oficial es doble: sirve de referencia en el marco
del Mecanismo de Cambio Europeo (MCE) y constituye un activo de
referencia para los bancos centrales.
El Ecu privado es un instrumento financiero, basado en los contratos
que hagan referencia al Ecu oficial.
El Ecu desaparecerá el 1 de enero de 1999 en favor del
euro.
EURO
Sustituye a
la denominación "Ecu", utilizada por el Tratado
como referencia a la unidad de cuenta europea, según el
acuerdo del Consejo Europeo de Madrid del 15 y 16 de diciembre
de 1995, para designar la futura moneda europea, sustityendo al
término ECU a partir del 1 de enero de 1999.
EURODIVISA
Credito a corto plazo, denominado en una moneda nacional, que
pertenece a no residentes y está depositada en un país
extranjero.
IME : INSTITUTO MONETARIO
EUROPEO
Situado en Francfort, reemplazó a partir del 1 de enero
de 1994 al FECOM (Fondo Europeo de Cooperación Monetaria).
Su misión principal es la preparación de la tercera
fase de la UEM (Unión económica y monetaria) y consistirá
principalmente en :
- Reforzar la
coperación entre los bancos centrales y cordinar las plíticas
monetarias de los Estados miembros para asegurar la convergencia
de las economías y la estabilidad de precios.
- Asegurar el
desarrollo del ECU (posteriormente, el EURO) oficial .
- Elaborar el
marco reglementario, organizativo y logistico del Sistema Europeo
de Bancos Centrales (SEBC).
MCE: MECANISMO DE CAMBIOS
EUROPEO
El mecanismo
de tipos de cambio de intervención del SME en el cual las
divisas participantes esta definidas por un tipo de referencia
respecto del Ecu. Impone a los Estados participantes aceptar las
operaciones de apoyo a su moineda dentro de los márgenes
de fluctuación (más o menos un 15%, a partir del
2 de agosto de 1993). No participan en el mecanismo ltalia, Finlandia,
Suecia, Grecia y la Gran Bretaña.
MONEDA FIDUCIARIA
Designa a los
billetes y las monedas. La palabra fiduciaria deriva de la palabra
latina "fiducia", que significa confianca; es este caso,
confianza respecto al órgano emisor.
MONEDA ESCRITURAL o POR
ANOTACIÓN CONTABLE
Moneda que no
circula físicamente, sino mediante un cuerpo de escritura
( cheques, giros, transferencias,...
OPTING OUT (CLAUSULA DE
EXCLUSIÓN)
Dinamarca y
Gran Bretaña se benefician de una clausula que les permite
autoexcluirse de su incorporación inicial a la tercera
fase de la UEM, si lo desean, e incorporarse a la misma más
adelante.
PACTO DE ESTABILIDAD
Con posterioridad al Ecofin (Consejo de Ministros de Economía
y Hacienda) de Verona de los días 12 y 13 de abril de 1996
( que congregó a los quince Ministros de Economía
y Hacienda), se ha propuesto un pacto de disciplina presupuestaria
de los paises participantes en el euro para mantener, a medio
plazo, los déficits publicos por debajo del 3% del PIB.
Los principios rectores del pacto son los siguientes:
- Puesta en marcha
de un mecanismo que tienda hacia el equilibrio presupuestario.
- Definición
de un catálogo de sanciones.
- Creación
de un sistema preventivo y represivo.
PODER LIBERADOR
El poder liberador
de una moneda se define como la capacidad de una mineda de saldar
una deuda. .
REGLAMENTO COMUNITARIO
Un reglamento del Consejo, que deberá entrar en vigor
el 1 de enero de 1999, definirá el marco jurídico
de la utilización de la moneda unica.
Fijará:
- El estatus
jurídico de la moneda unica.
- Una equivalencia
juridicamente vinculante entre la moneda unica y las unidades
monetarias nacionales,durante la fase de coexistencia.
- La continuidad
de contratos.
- Un tipo de
conversión irrevocable entre las monedas nacionales y la
moneda unica.
- La conversión
a la moneda unique ( al tipo de 1 a 1), para los conbtratos firmados
con referencia a la cesta oficial del ECU (salvo disposición
contractual en contra).
- La norma de
redondeo, a aplicar despues de la conversión.
SEBC: SISTEMA EUROPEO DE
BANCOS CENTRALES
El SEBC empezará
a funcionar durante el transcurso del año 1998. Estará
compuesto por el BCE y los bancos centrales nacionales. Los cometidos
fundamentales del SEBC serán practicamente idénticos
a los que desempeñan actualmente los bancos centrales nacionales,
pero referidos a escala europea:
- Definición
y puesta en marcha de la politica monetaria de la Unión
(a partir de 1999).
- Gestión
de las operaciones de cambio.
- Custodia
y gestión de las reservas oficales de divisas.
- Promoción
del buen funcionamiento de los sitemas de pago.
- Contribución
a una conducta responsable de las politicas desarrolladas por
las autoridades competentes en lo que concierne al control preventivo
de las entidades crediticias y la estabilidad del sistema financiero.
SME: SISTEMA MONETARIO
EUROPEO
El SME se creó el 13 de marzo de 1979 (despues de la caida
de la Serpiente monetaria), con el fin de establecer una zona
de estabilidad monetaria en Europa. Se caracteriza por:
- Una unidad
de cuenta europea: El Ecu.
- Unos márgenes de fluctuación de más o menos
un 15% respecto a los tipos de referencia, a partir del 2 de agosto
de 1993.
- Mecanismos
de crédito a corto plazo, para atender únicamente
las fluctuaciones autorizadas.
SME-BIS o SME II
Diseñado con posterioridad al Ecofin informal (Consejo
informal de Ministros de Economía y Hacienda ) reunido
en Verona para establecer las relaciones entre los paises in y
los paises pre-in. De hecho, el SME II será una fase previa
a la entrada en la Unión económica y monetaria para
los paises de la Unión que no pertenezcan a la zona euro
en 1999.
Los principios del SME II serán los siguientes:
- La adhesión
no será obligatoria.
- La moneda
de referencia será el euro.
- El ancho de
los márgenes de fluctuación se calculará
con la inetnción de evitar la especulación.
- El BCE sostendrá
las divisas, siempre que la estabilidad de precios no se vea afectada.
- La decisión
final de un realineamiento monetario demeurera du ressort de los
Estados Miembros.
SISTEMA TARGET
(Système de transfert express automatisé trans-européen
à règlement brut en temps réel) Este sistema de pago estará
formado por los sistemas Ce systèmes de paiement sera composé
des systèmes RBTR (règlement brut en temps réel) de cada
uno de los paises de la zona euro. Se ocupa de los règlements de gran
volumen y los de los bancos centrales. Sus operaciones comenzarán el
31 de diciembre de 1998. El sistema TARGET efectuará, en las mismas condicones
de eficacia tanto los pagos transfronterizos como los pagos nacionales. Ademas,
el tratamiento en tiempo real disminuirá los resgos de règlement.
UEM: UNIÓN ECONOMICA Y MONETARIA
El proceso de integración que se definió en un informe de abril
de 1989 y constituido por tres etapas:
Fase 1: desde julio de 1990 hasta el 31 decembre 1993: Finalización
del Mercado Único.
Fase 2: desde el primero de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre
de 1998: Creación del IME y refuerzo de la coordinación
de las politicas económicas.
Fase 3: a partir del 1 de enero de 1999: Puesta en marcha de la
moneda única europea y del BCE.
ZONA EURO
Zona que comprenderá los Estados miembros en los que el euro remplazará
la moneda nacional y en los que se pondrá en marcha una política
monetaria común por los órganos de decisión (Directorio
y Consejo de Gobernadores) del BCE.
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