BECAS DE FORMACIÓN DE POSTGRADO Y ALTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL.
Acción de Formación.

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BASES 


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.


Puede obtener los formularios y el curriculum en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.


PRIMERA. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto promover la formación especializada de profesionales y personas que hayan de incorporarse a la empresa, mediante la realización de estudios superiores de alta cualificación, master o seminarios en centros de formación de postgrado, ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán acceder a estas becas los titulados universitarios, no doctores, con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


TERCERA. DURACIÓN.

La duración mínima de estas becas será de 6 meses, con un máximo de 24 meses consecutivos. La fecha de comienzo de los estudios deberá ser en todo caso, anterior al 30 de noviembre de 1997.


CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.

La cuantía de las becas se fijará en función de los costes de matrícula y la previsión de gastos de estancia hecha por el solicitante, así como la estimación que, en su caso, pueda hacer el centro receptor.

El solicitante deberá hacer constar cualesquiera otras ayudas solicitadas u obtenidas para financiar la misma actividad.

El pago de los gastos de estancia se realizará por trimestres anticipados, una vez acreditada documentalmente a la Fundación Séneca la incorporación del beneficiario al Centro. Junto con el libramiento del primer trimestre se incluirá la dotación para gastos de matrícula y viaje de ida y vuelta.

El beneficiario deberá presentar a la Fundación Séneca el justificante de pago de la matrícula dentro de los treinta dias siguientes al del primer libramiento.

La no presentación del citado documento en los plazos señalados, asi como el incumplimiento o cumplimiento irregular de las demás condiciones establecidas en la presente convocatoria o la inadecuada aplicación de las ayudas podrá determinar la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades recibidas y de los intereses al tipo legal, desde el momento de la transferencia.


QUINTA. REQUISITOS.

Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser ciudadano de la Unión Europea.
  2. Estar en posesión de un título universitario, superior o medio, obtenido en 1992 o fecha posterior.
  3. Poseer un conocimiento suficiente del idioma de trabajo empleado en centro de estudios, en el caso de hallarse en el extranjero.


SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I.
  2. Memoria de los estudios que se pretenden cursar, con indicación del programa de estudios a realizar, carga lectiva, y fechas de inicio y terminación, según modelo que figura en el Anexo II.
  3. Presupuesto de gastos de matrícula o inscripción, ida y vuelta al centro de origen, gastos de estancia, según el modelo que figura en el Anexo III.
  4. Curriculum vitae del solicitante, según el modelo proporcionado.
  5. Certificación académica o fotocopia compulsada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. Se admitirá la presentación de una copia simple, quedando obligado el solicitante a presentar el certificado original en caso de serle adjudicada la beca.
  6. Documentación que acredite la preinscripción o admisión provisional en el programa solicitado y el importe de la matrícula.
  7. Documentación impresa del centro de estudios donde se especifiquen los datos relativos al programa que se pretende seguir coste de la matrícula y gastos que incluye.
  8. En caso de hallarse percibiendo al tiempo de la solicitud, salarios procedentes de organismos o empresas, públicas o privadas, o becas o ayudas incompatibles, compromiso de renunciar a ellas en caso de adjudicación.
  9. Fotocopia del D.N.I o tarjeta de residencia.


 SEPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e,f,g, h, e i de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.

Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán presentarse antes del 25 de Julio.


 OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.

La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos académicos que concurran en el mismo, de su experiencia profesional, asi como del interés y prestigio del curso y centro elegidos.

La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asímismo, se podrá proceder a una entrevista personal.

La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 10 de Agosto. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.

La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de aplicación ni con la Fundación Séneca.


 NOVENA. OBLIGACIONES POSTERIORES..

Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a acreditar su incorporación al curso el día de inicio del mismo mediante certificación expedida por el responsable del programa o de los cursos. Dicha certificación deberá ser remitida a la Fundación Séneca dentro de los 15 días siguientes al de inicio. Se admitirá la presentación por telefax.

Dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del curso, el becario deberá presentar una breve memoria en la que se explicite la actividad académica desarrollada y las calificaciones obtenidas. Esta memoria deberá estar avalada por el responsable del programa o por los tutores.


 DÉCIMA. SEGUIMIENTO.

La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, asi como la de las condiciones de desarrollo del curso, incluídas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.


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