ESTANCIAS EXTERNAS DE INVESTIGADORES.

Acciones de intercambio de conocimientos 1997.

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BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.
 


Puede obtener los formularios y el modelo normalizado del curriculum en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.

 


PRIMERA. OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a la realización de estancias en centros de investigación externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permitan el intercambio científico, la difusión y actualización de conocimientos o la adquisición de nuevas técnicas. Las solicitudes deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:

  1. Estancias largas: entre dos y doce meses, en las que el beneficiario deberá incorporarse durante su estancia a un proyecto que se encuentre integrado en la línea de investigación del equipo receptor.
  2. Estancias cortas: de duración no superior a dos meses, que pueden tener por objeto el aprendizaje de técnicas concretas, la asistencia a cursillos de alta calidad, la realización de trabajos específicos y actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.
En ambos casos, el solicitante se compromete a desarrollar su actividad en el centro receptor, con sometimiento a sus normas de funcionamiento y en régimen de dedicación exclusiva.


SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán acceder a estas ayudas los doctores que pertenezcan, con una antiguedad mínima de 3 años, a la plantilla de centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


TERCERA. DOTACIÓN Y PAGO.

La cuantía de cada ayuda se determinará en función de la previsión de gastos hecha por el solicitante y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda superar el importe total de los gastos derivados de la estancia. El solicitante deberá hacer constar cuantas ayudas reciba de otras fuentes para la financiación de la misma estancia.

Las ayudas se satisfarán directamente al beneficiario, requiriéndose la presentación del certificado acreditativo de la incorporación al centro receptor para el inicio de cualquier pago. Los ayudas concedidas para estancias cortas se satisfarán en una sola vez, las concedidas para estancias largas podrán satisfacerse en más de un plazo, de acuerdo con su duración.

En ambos casos el pago de los gastos de viaje se satisfará previa presentación de facturas originales en el plazo que se indica en la base séptima. En ningún caso se satisfarán cantidades superiores a las facturas presentadas y siempre dentro de los límites del presupuesto aprobado.


CUARTA. SOLICITUDES.

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria deberán presentarse:

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I
  2. Breve Memoria de la actividad a desarrollar en el Centro receptor, según modelo que figura en el Anexo II.
  3. Presupuesto de gastos previstos, según modelo que figura en el Anexo III y ajustado a las condiciones establecidas en el mismo.
  4. Curriculum ajustado al modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria
  5. Carta de aceptación del responsable del equipo investigador receptor, en la que se especifique el proyecto en el que se incluirá el solicitante.
  6. Declaración del responsable del centro al que pertenezca el solicitante el la que se incluya el compromiso de concesión de licencia en caso de obtenerse la ayuda. y una certificación en la que se especificará el régimen retributivo a que quedará atenido durante la estancia externa.
  7. Historial académico y científico del equipo receptor.
  8. Fotocopia D.N.I.

QUINTA. FORMA DE PRESENTACIÓN.

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección de internet

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971. Fax: 220712

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, asi como el curriculum normalizado, deberán presentarse en el domicilio indicado, en doble ejemplar, disquete y papel. En la caratúla externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante, así como la denominación de la convocatoria para la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e, f ,g y h de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que, en el plazo máximo de cinco días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado en cada modalidad.

Las solicitudes de ayuda para estancias externas deberán presentarse en los siguientes plazos:


SEXTA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.

La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos científicos y académicos que concurran en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar, y del historial científico-académico del equipo receptor.

La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.

La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 10 de julio de 1997 en el caso de las presentadas hasta el día 30 de junio de 1997, y con anterioridad al 5 de octubre en el caso de las presentadas hasta el día 15 de septiembre.

La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la ayuda solicitada.


 SÉPTIMA. OBLIGACIONES POSTERIORES.

Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a presentar dentro de los 40 días siguientes a la terminación de la estancia, un informe descriptivo de la labor realizada y de sus resultados, incluyendo, en su caso, referencia de publicaciones. Este informe, con el visto bueno del responsable del equipo receptor, hará mención expresa de que el adjudicatario ha cumplido en el centro de destino el periodo íntegro de la estancia prevista.


OCTAVA. SEGUIMIENTO.

La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, asi como la de las condiciones de desarrollo de la estancia, incluídas su interrupción o suspensión, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización, y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. En caso de modificaciones no autorizadas, la Fundación podrá revocar o minorar la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas.



 
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