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BECAS PARA LA FORMACIÓN
DEL PERSONAL INVESTIGADOR.
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Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.
Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.
PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para la formación en investigación científica, tecnológica y humanística de titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral, dentro de un programa de estudios de tercer ciclo. Las solicitudes a este programa podrán presentarse a cualquiera de las siguientes modalidades:
El disfrute de la beca podrá realizarse en parte en Centros de aplicación españoles y en parte en Centros de aplicación extranjeros, siempre por anualidades completas.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros, en cualquier área del conocimiento.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos, a contar desde el 15 de octubre de 1997, pudiendo ser renovadas anualmente hasta un máximo de cuatro años consecutivos, en función del programa de trabajo, la evaluación científica y de las disponibilidades presupuestarias.
Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar aplazamientos en la fecha de incorporación, por periodo no superior a dos meses, previa propuesta motivada del solicitante, con el visto bueno del Director del proyecto de tesis doctoral.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de 125.000 pesetas íntegras mensuales para la modalidad A y entre 150.000 y 185.000 pesetas mensuales para la modalidad B, a determinar por la Fundación Séneca en función del país del destino. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. Además de esta cantidad, se satisfarán al becario:
Asimismo, previa solicitud del becario, podrán satisfacerse, total o parcialmente, los gastos de matriculación en cursos de tercer ciclo, en los casos en que no se encuentre exento del pago.
Para proceder al primer pago, deberá presentarse a la Fundación Séneca una certificación del responsable legal del Centro acreditativa de la incorporación del becario al mismo, con indicación de la fecha en que ésta se produzca. En el caso de Centros de aplicación ubicados fuera de la Región de Murcia, el primer pago incluirá también la dotación para gastos de viaje. Los gastos de matrícula en el Centro, si los hubiere, se satisfarán en todo caso previa acreditación de su abono por el becario.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:
http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971/ Fax: 220712.
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e, f, g , h, i y j de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de tres días desde el de la presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse hasta el 25 de septiembre de 1997.
La evaluación se realizará por una Comisión designada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, que estará presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta el expediente académico y curriculum del solicitante, la calidad e interés del proyecto o plan de investigación a desarrollar y el historial científico y capacidad formativa del Director del proyecto de tesis. El baremo aplicable será el siguiente:
Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 10 de octubre de 1997. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de aplicación ni con la Fundación Séneca.
Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes obligaciones:
La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de las becas estarán condicionadas al cumplimiento de estos requisitos y al resultado de las evaluaciones periódicas. El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación del gasto realizado o la evaluación negativa sobre el aprovechamiento del becario podrán determinar la revocación de la beca, debiendo el interesado reintegrar las cantidades correspondientes.
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter general, con cualquier otra beca , asi como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o del artículo 11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Estas situaciones deberán ser comunicadas a la Fundación Séneca. El Centro de Aplicación y el propio becario vendrán obligados a poner en conocimiento de la Fundación Séneca cualquier situación de posible incompatibilidad.
La dedicación al proyecto será exclusiva. Excepcionalmente, cuando se trate de becarios adscritos a una universidad española que hayan superado el primer año de disfrute de la beca y obtenido los 32 créditos correspondientes a cursos de tercer ciclo, la Fundación Séneca podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato de docencia en el Centro, por un máximo de tres horas semanales y durante un periodo no superior a seis meses ininterrumpidos. Esta autorización podrá concederse por una sola vez durante el periodo de disfrute de la beca, previa solicitud motivada firmada por el becario, el Director del proyecto de tesis y el del Departamento correspondiente.
La Fundación Séneca podrá autorizar y financiar la realización por el becario de estancias cortas, de hasta tres meses por año, en Centros ajenos al de aplicación de la beca.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.
La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca o con la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
Para la renovación de las becas predoctorales adjudicadas con cargo a programas de la Consejería de Cultura y Educación, los solicitantes deberán presentar:
Las becas renovadas pasarán a regirse por las normas establecidas para cada modalidad en ésta y en las sucesivas convocatorias de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación
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