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INCORPORACIÓN DE DOCTORESAcciones de Formación. |
Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.
Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.
PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar el retorno de investigadores que han completado un periodo de formación fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante su incorporación a Centros de Investigación radicados en ésta para desarrollar en ellos un proyecto propio, o para integrarse en un grupo de investigación.
Las solicitudes a la presente convocatoria podrán presentarse a una sola de las siguiente modalidades:
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los Licenciados, Ingenieros o Arquitectos
que hayan completado un periodo de formación postdoctoral o de postgrado
no inferior a un año, fuera de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos,
a contar desde la fecha en que se produzca la incorporación del
becario al Centro de aplicación, que tendrá lugar, en todo
caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 1997.Las becas podrán
ser renovadas por un año más.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de hasta 225.000 pesetas mensuales brutas. Los becarios que carezcan de cobertura sanitaria podrán contar, asimismo, con un seguro médico y un seguro de accidentes.
Las cantidades concedidas estarán, en todos los casos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Para la realización del primer pago deberá presentarse a la Fundación Séneca, Centro de coordinación de la Investigación, una certificación del responsable legal del Centro de aplicación, acreditativa de la incorporación del becario al mismo, con indicación de la fecha en que ésta se produzca.
Asimismo, podrá satisfacerse al organismo donde se desarrolle la investigación una ayuda por importe máximo de 500.000 pesetas anuales para atender a los gastos que el trabajo de investigación pueda originar. La satisfacción de esta última cantidad se hará contra la remisión a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación. de una relación justificada de facturas, supervisadas mediante firma acreditativa del responsable legal del Centro. De la cantidad indicada se deducirá el importe de los seguros previstos en esta Base, en caso de carecer el becario de cobertura propia.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las
siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971/ Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado el disquete y una copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e, a j de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de tres días naturales desde el de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse hasta el 3 de noviembre de 1997.
La evaluación se realizará por una Comisión designada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, que estará presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación y de la que formarán parte expertos en las áreas específicas relacionadas con las solicitudes presentadas.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta el curriculum y experiencia investigadora del solicitante, la calidad, interés y viabilidad del proyecto o plan de investigación a desarrollar y su adecuación al objeto del Centro así como el historial científico del grupo de investigación receptor.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal, en la que se soliciten al candidato datos adicionales sobre su formación y curriculum, sobre el proyecto de investigación a desarrollar o sobre cualquier otro aspecto que la Comisión juzgue oportuno.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 19 de noviembre de 1997. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes
obligaciones:
La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de las becas estarán condicionadas al cumplimiento de estos requisitos y al resultado de las evaluaciones periódicas.
El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación
del gasto realizado o la evaluación negativa sobre el aprovechamiento
del becario podrán determinar la revocación de la beca, debiendo
el interesado reintegrar las cantidades correspondientes.
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter general,
con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen
vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier
otra institución, organismo o empresa, pública o privada,
incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación,
salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos
regulados en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, o del artículo 11.2 de la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica. Estas situaciones deberán ser
comunicadas a la Fundación Séneca. El Centro de Aplicación
y el propio becario vendrán obligados a poner en conocimiento de
la Fundación Séneca cualquier situación de posible
incompatibilidad.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la investigación. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias
para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la
aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de esta convocatoria.
. La concesión y disfrute de estas becas no implica la
existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de
Aplicación de la beca o con la Fundación Séneca, Centro
de Coordinación de la Investigación. Tampoco implica ningún
compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior
incorporación del becario a la plantilla del mismo.
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