ESTANCIAS DE INVESTIGADORES EXTERNOS EN CENTROS DE LA REGIÓN.
Acción de apoyo al intercambio de conocimientos.

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BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.


Puede obtener los formularios en formato Word 6.0 para Windows. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.


PRIMERA. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto potenciar los contactos entre científicos e investigadores mediante la financiación de estancias en centros de investigación públicos, o privados sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de investigadores y científicos de reconocido prestigio que realicen su actividad fuera de ésta.


SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán acceder a estas ayudas los investigadores residentes fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en situación de excedencia o año sabático, o que gocen del oportuno permiso en sus instituciones de origen.


TERCERA. DURACIÓN.

La estancia del investigador visitante será como mínimo de un mes y como máximo de doce meses, y deberá iniciarse dentro del año 1997 y desarrollarse ininterrumpidamente.


CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.

La ayuda concedida a cada beneficiario estará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la previsión de gastos hecha por el solicitante sin que pueda en ningún caso superar las 3OO.000 pts. brutas mensuales, y estará sometida a retención del I.R.P.F , de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

El adjudicatario podrá percibir, además, una cantidad adicional como ayuda destinada a gastos de viaje de ida y vuelta a su Centro de origen. Asimismo, el centro receptor podrá solicitar una ayuda destinada a sufragar los gastos generados por la investigación a desarrollar durante la estancia del investigador visitante.

El importe de las ayudas será librado directamente al beneficiario, de forma periódica, una vez presentada en la Fundación Séneca la certificación acreditativa de la fecha de su efectiva incorporación expedida por el responsable legal del Centro receptor.

Las cantidades destinadas a abonar los gastos de viaje del investigador visitante se satisfarán a éste previa presentación de los billetes o facturas originales. La no presentación de los citados documentos en el plazo de los treinta días siguientes a la terminación de la estancia determinará la pérdida de la ayuda concedida.


QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes deberán presentarse conjuntamente por el investigador visitante y por el responsable del equipo investigador receptor, y deberán venir avaladas con la firma del responsable legal del organismo al que este último pertenezca. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I.
  2. Memoria de la actividad a desarrollar, según modelo que figura en el Anexo II
  3. Previsión de gastos de ida y vuelta al centro de origen, asi como de los que, en su caso, se generen por la investigación a desarrollar por el visitante en el centro receptor, según el modelo que figura en el Anexo III.
  4. Curriculum vitae del investigador invitado.
  5. Historial científico- académico del equipo investigador receptor, referido a los últimos 3 años.

SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el historial científico- académico del equipo receptor deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud.

El curriculum vitae del investigador visitante a que se refiere la letra d de la base anterior podrá presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.

Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán presentarse en los siguientes plazos:


 SEPTIMA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.

La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos científicos y académicos que concurran en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar, y del historial científico-académico del equipo receptor.

La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.

La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 15 de julio de 1997 en el caso de las presentadas hasta el día 7 de julio de 1997, y con anterioridad al 5 de octubre en el caso de las presentadas hasta el día 15 de septiembre. La falta de resolución expresa implicará la desestimación de la solicitud.

La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de recepción ni con la Fundación Séneca.


OCTAVA. OBLIGACIONES POSTERIORES.

Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a presentar dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la estancia, un informe descriptivo de la labor realizada y de sus resultados, incluyendo, en su caso, referencia de publicaciones. Este informe, con el visto bueno del responsable del equipo receptor, hará mención expresa de que el adjudicatario ha cumplido en el centro de destino el periodo íntegro de la estancia prevista.


NOVENA. SEGUIMIENTO.

La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, asi como la de las condiciones de desarrollo de la estancia, incluídas su interrupción o suspensión, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas.



 
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