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BECAS DE FORMACIÓN EN MÚSICA
Y ARTES ESCÉNICAS. |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar la formación especializada en música y artes escénicas, mediante la realización de estudios superiores de alta cualificación conforme a enseñanzas regladas en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán acceder a estas becas los titulados en enseñanzas no universitarias de Música, Arte Dramático, Canto y Danza.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración mínima de estas becas será de 6 meses, con un máximo de 24 meses consecutivos, ampliables. La fecha de comienzo de los estudios deberá ser en todo caso, anterior al 30 de noviembre de 1997.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La cuantía de las becas se fijará en función de los costes de matrícula y la previsión de gastos de estancia hecha por el solicitante, asi como de la estimación que, en su caso, pueda hacer el centro receptor. la previsión. El solicitante deberá hacer constar cualesquiera otras ayudas solicitadas u obtenidas para financiar la misma actividad.
El solicitante deberá hacer constar cualesquiera otras ayudas solicitadas u obtenidas para financiar la misma actividad.
El pago de los gastos de estancia se realizará por trimestres anticipados, una vez acreditada documentalmente a la Fundación Séneca la incorporación del beneficiario al Centro. Junto con el libramiento del primer trimestre se incluirá la dotación para gastos de matrícula y viaje de ida y vuelta.
El beneficiario deberá presentar a la Fundación Séneca el justificante de pago de la matrícula dentro de los treinta dias siguientes al del primer libramiento.
La no presentación del citado documento en el plazo señalado, asi como el incumplimiento o cumplimiento irregular de las demás condiciones establecidas en la presente convocatoria o la inadecuada aplicación de las ayudas podrá determinar la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades recibidas y de los intereses al tipo legal, desde el momento de la transferencia.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se obtendrán, preferentemente, en la dirección internet:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado, preferentemente en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras ,e, f, g, h, i y k de la base anterior podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia, se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán presentarse antes del 7 de septiembre de 1997.
La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos artísticos y académicos que concurran en el mismo, asi como del interés y prestigio del curso y centro elegidos.
La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 30 de septiembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de aplicación ni con la Fundación Séneca.
Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a acreditar su incorporación al curso el día de inicio del mismo mediante certificación expedida por el responsable del programa o de los cursos. Dicha certificación deberá ser remitida a la Fundación Séneca dentro de los 15 días siguientes al de inicio. Se admitirá la presentación por telefax.
Dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del curso, el becario deberá presentar una breve memoria en la que se explicite la actividad académica desarrollada y las calificaciones obtenidas. Esta memoria deberá estar avalada por el responsable del programa o por los tutores.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, asi como la de las condiciones de desarrollo del curso , incluídas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.
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