|
BECAS PARA LA FORMACIÓN POSTDOCTORAL DEL PERSONAL INVESTIGADORAcciones de Formación. |
Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.
Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.
PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto el perfeccionamiento de doctores que deseen realizar un proyecto de investigación en centros de investigación públicos, o privados sin ánimo de lucro ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el fin de favorecer su movilidad y su integración posterior en centros públicos o unidades de I+D.
El disfrute de la beca podrá realizarse en parte en Centros de aplicación españoles y en parte en Centros de aplicación extranjeros.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los Licenciados, Ingenieros o Arquitectos,
con grado de doctor, o cuya tesis esté en trámite de lectura
y defensa, y que no pertenezcan actualmente a la plantilla de un centro
de investigación público o privado sin ánimo de lucro
radicado en la Región de Murcia. Excepcionalmente, se admitirán
solicitudes de candidatos que lleven menos de tres años integrados
en la plantilla de estos centros.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos,
a contar desde la fecha en que se produzca la incorporación del
becario al Centro de aplicación, que tendrá lugar, en todo
caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 1997. Las becas podrán
ser renovadas por un año más, en función de la evaluación
científica y de las disponibilidades presupuestarias.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de 185.000 pesetas mensuales
brutas para las becas a desarrollar en España y de una cantidad
comprendida entre 200.000 y 225.000 pesetas mensuales brutas, según
el país de destino, para las becas a desarrollar en el extranjero.
Además de esta cantidad, se satisfarán al becario:
Las cantidades concedidas estarán, en todos los casos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las
siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971/ Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado el disquete y la copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e, a j de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de tres días desde el de la presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse hasta el 3 de noviembre de 1997, inclusive.
La evaluación se realizará por una Comisión designada
por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de
la Investigación, que estará presidida por el Director General
de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta
el expediente académico, curriculum y experiencia investigadora
del solicitante, la calidad, interés y viabilidad del proyecto o
programa de investigación a desarrollar y el Centro de recepción.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal, en la que se soliciten al candidato datos adicionales sobre su formación y curriculum, o sobre cualquier otro aspecto que la Comisión juzgue oportuno.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada
directamente a los solicitantes, como máximo el día
17 de noviembre de 1997. La falta de resolución expresa en dicho
plazo implicará la desestimación de la solicitud.
Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes
obligaciones:
El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación
del gasto a la actividad propuesta o la evaluación negativa
sobre el aprovechamiento del becario podrán determinar la revocación
de la beca, debiendo el interesado reintegrar las cantidades correspondientes.
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter general,
con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios que impliquen
vinculación contractual o estatutaria del interesado con cualquier
otra institución, organismo o empresa, pública o privada,
incluida la Institución de la que dependa el Centro de Aplicación,
salvo la realización de actividades derivadas de alguno de los contratos
regulados en el artículo 11 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, o del artículo 11.2 de la Ley 13/1986,
de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica. Estas situaciones deberán ser
comunicadas a la Fundación Séneca. El becario vendrá
obligado a poner en conocimiento de la Fundación Séneca
cualquier situación de posible incompatibilidad.
La dedicación al proyecto será exclusiva. Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar la compatibilidad de la beca con la colaboración en tareas docentes del Centro de aplicación, sin que esta colaboración pueda retrasar el desarrollo de su actividad investigadora, siempre que se solicite en escrito motivado firmado por el becario, el Director del proyecto de investigación y con el visto bueno el responsable del Centro de aplicación.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para
la concesión de la beca, así como la de las condiciones de
desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión
y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada
por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada
podrá determinar la revocación o minoración de la
ayuda concedida. La Fundación Séneca adoptará las
medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada
y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de esta convocatoria.
La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia
de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación
de la beca o con la Fundación Séneca, Centro de Coordinación
de la Investigación. Tampoco implica ningún compromiso por
parte del Centro de aplicación en cuanto a la posterior incorporación
del becario a la plantilla del mismo.
| Usted está aquí: | [ |
|
| | 1997 | | | Becas para la formación postdoctoral del personal investigador | ] |
| En este mismo nivel: | [ |
|
| |
|
|
|
|
] |