AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
Acciones de investigación.

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BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.


Puede obtener los formularios y el curriculum en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.


 

Puede obtener los formularios para el informe de seguimiento de ayudas para la realización de proyectos de investigadores en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre correspondiente:

  • Anexos I y II : Datos generales y Personal Colaborador del proyecto.
  • Anexo III : Estado de desarrollo del proyecto.

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    Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar. Dichos formularios se pueden obtener también directamente en la Fundación Séneca. Éstos deberán presentarse con anterioridad al 30 de marzo del 2000. 



     

    PRIMERA. OBJETO Y MODALIDADES.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el desarrollo de nuevos proyectos de investigación conforme a alguna de las siguientes modalidades:

    La presente convocatoria cuenta con la participación de la Comunidad Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


    SEGUNDA. DESTINATARIOS.

    Podrán concurrir a la presente convocatoria equipos de investigación integrados en centros de investigación públicos, o privados sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Los equipos de investigación podrán estar integrados por personas de las siguientes categorías:

    1. Investigadores con grado de doctor, pertenecientes a las entidades participantes.
    2. Ayudantes de investigación, que deberán estar en posesión de título universitario y pertenecer a las entidades participantes.
    3. Personal colaborador, ajeno a las entidades participantes y que deberá tener la cualificación adecuada a las funciones que deba desarrollar. El equipo investigador deberá contar necesariamente con, al menos, dos investigadores de los relacionados en el apartado a). Uno de ellos deberá ser el investigador principal, que será único y dirigirá el equipo.
    La dedicación mínima del conjunto de investigadores doctores será de 0,8 Equivalentes de Jornada Completa (1 EJC=40 horas semanales de dedicación conjunta del equipo al proyecto). El equipo investigador en su conjunto deberá dedicar un mínimo de 2 EJC´s, excluida del cómputo la dedicación del personal colaborador.

    Cuando un investigador participe en otro proyecto vigente financiado por cualquier entidad, pública o privada, la suma de sus horas de dedicación no podrá ser superior a un EJC. El investigador principal, no obstante, podrá elegir entre seguir esta regla o compatibilizar su actividad con la dedicación a un único proyecto adicional. Los becarios de investigación, que no podrán financiarse con cargo a esta convocatoria, sólo podrán participar con dedicación completa y en un solo proyecto.

    La limitaciones de dedicación que se establecen en la presente base, no serán aplicables a la participación en proyectos financiados por organismos supranacionales.


    TERCERA. DURACIÓN.

    Los proyectos de investigación presentados a esta convocatoria, fijarán un plan de trabajo para el desarrollo de los mismos que se extenderá, como máximo, hasta el 15 de noviembre del año 2000, pudiendo abarcar uno, dos o tres años.


    CUARTA. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

    Los proyectos deberán concretar los objetivos que se desean alcanzar con especificación precisa de resultados materiales que deberán entregarse de acuerdo con el plan de trabajo que el propio solicitante determine. En proyectos de más de un año de duración, se preverán entregas parciales.

    Serán financiables los costes de personal colaborador, material inventariable y consumible, viajes y dietas, y gastos indirectos, con sujección a las siguientes condiciones:

    1. La dotación concedida para personal colaborador solo podrá aplicarse al pago de los mismos de acuerdo con las cuantías aprobadas por la Fundación Séneca. Éstas serán fijadas en la fase de evaluación en base al presupuesto presentado, al tiempo de dedicación al proyecto y a la cualificación requerida, que deberán hacerse constar en la solicitud.
    2. El material inventariable adquirido con cargo al proyecto, deberá figurar en el inventario del organismo y no podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, instalaciones ni equipo informático de gestión. No podrá solicitarse equipamiento con un coste superior a 5 millones de pesetas, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
    3. La partida destinada a gastos de viaje se limitará a los directamente originados con motivo del desarrollo del proyecto, debiendo consignarse el lugar, duración e interés del mismo y quedando expresamente excluidos la asistencia a congresos, cursos o seminarios, salvo que se justifique suficientemente su necesidad para el desarrollo de la investigación. Los gastos de viajes se calcularán y justificarán de acuerdo con las normas de la entidad a que pertenezcan los investigadores.
    4. Los costes indirectos no podrán superar el 15% del total del proyecto.
    Resuelta la convocatoria, el investigador principal del proyecto, el responsable legal del centro, ente u organismo al que pertenezca y la Fundación Séneca suscribirán un convenio regulador de las condiciones de ejecución y seguimiento del proyecto financiado. Mediante la suscripción de dicho convenio, los beneficiarios aceptarán la ayuda concedida y los compromisos que comporta.

    Los adjudicatarios ejecutarán los gastos conforme a las normas establecidas en la presente convocatoria y en dicho convenio.


    QUINTA. DOTACIÓN Y PAGO.

    La cuantía de las ayudas se fijará en función del presupuesto de gastos hecho por el solicitante y de las disponibilidades presupuestarias. Esta convocatoria no contempla la financiación adicional de proyectos ya financiados y en vigor.

    Los pagos se cuantificarán en función del plan de trabajo presentado por el equipo de investigación, distribuido por anualidades y conceptos de gasto. Su detalle figurará en el convenio regulador del proyecto de investigación.

    El importe de las ayudas se librará al organismo con personalidad jurídica en el que se encuentre integrado el investigador principal. El primer pago se realizará al tiempo de la firma del convenio regulador del proyecto de investigación, que establecerá asimismo el importe y los plazos correspondientes a los restantes libramientos. La Fundación reservará un porcentaje de la ayuda correspondiente a la última anualidad, que se satisfará a la justificación definitiva del proyecto. Todos los libramientos estarán condicionados al cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo, a la entrega de los resultados parciales y a las justificaciones anuales del proyecto.

    A los efectos previstos en esta convocatoria, los organismos perceptores se considerarán como beneficiarios de las ayudas, siendo responsables de la aplicación de las cantidades a los fines propuestos y de incluirlas en sus propios presupuestos.

    La no presentación de los documentos justificativos en los plazos previstos, asi como el incumplimiento o cumplimiento irregular de las demás condiciones establecidas en la presente convocatoria o la inadecuada aplicación de las ayudas podrá determinar la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades recibidas y de los intereses al tipo legal, desde el momento de la transferencia.


    SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

    Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:

    1. Impreso de solicitud, suscrito por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del organismo del que éste dependa, según modelo que figura en el Anexo I.
    2. Equipo investigador, según modelo que figura en el Anexo II.
    3. Memoria del proyecto de investigación, según modelo que figura en el Anexo III.
    4. Presupuesto de gastos, según modelo que figura en el Anexo IV
    5. Curriculum Vitae de todos los miembros del equipo investigador, según modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria. En el caso de incluirse en el equipo becarios de investigación, acompañarán la credencial de beca, en la que se indique su dotación económica y duración.
    6. Fotocopia del D.N.I de cada uno de los participantes en el proyecto.

     SEPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

    Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:

    http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

    La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712

    Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III y IV, así como los curricula de los miembros del equipo investigador, deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia impresa en papel del mismo. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del investigador principal y la modalidad a la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en la letra f de la base anterior podrán presentarse sólo en papel.

    En caso de urgencia, se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

    Las solicitudes deberán presentarse a una sola de las modalidades establecidas en la base primera. Ningún investigador podrá participar en más de una solicitud en esta convocatoria.

    Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán presentarse antes del 20 de septiembre de 1997.


     OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.

    La evaluación se realizará por una Comisión, para cada una de las modalidades de la convocatoria, presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes externos estime necesarios.

    La evaluación de los proyectos se hará conforme a los siguientes criterios:

    1. Adecuación del proyecto a los objetivos de la presente convocatoria.
    2. Calidad científico-técnica, viabilidad, interés y originalidad de los proyectos.
    3. Experiencia previa, calidad científica y dedicación de los investigadores en la materia objeto del proyecto, nivel de rendimiento y productividad científica logrado en proyectos desarrollados anteriormente.
    4. Carácter innovador de los objetivos, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales y plan de trabajo previsto. Se valorará especialmente la entrega de resultados concretos al final y a lo largo del desarrollo del proyecto.
    5. Adecuación de los recursos financieros y de la dedicación prevista a los objetivos que se proponen. La manifiesta falta de ajuste del presupuesto presentado será causa suficiente para la denegación de la solicitud.
    6. Amplitud y complementariedad de los grupos, o participación de dos o más grupos de investigación, pertenecientes a la misma o a distintas instituciones, especialmente cuando se utilice equipamiento compartido o se constituyan grupos multidisciplinares.
    7. Dedicación exclusiva al proyecto del investigador principal.
    A fin de conseguir su mejor adecuación a los objetivos de esta convocatoria, la Comisión podrá sugerir a los solicitantes modificaciones en los proyectos.

    La concesión o denegación de la solicitudes se comunicará a los interesados con anterioridad al 15 de diciembre de 1997. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.


     NOVENA. SEGUIMIENTO.

    Para el adecuado seguimiento del proyecto, y sin perjuicio de la entrega de los resultados previstos en el plan de trabajo, deberán presentarse anualmente a la Fundación Séneca los siguientes documentos:

    1. Un informe del investigador principal sobre el estado y evolución del proyecto y ejecución del gasto, de acuerdo con lo especificado en el plan de trabajo y con especial referencia a los resultados parciales previstos.
    2. Una certificación del gasto ejecutado en dicha anualidad, expedida por la Gerencia o Servicio de Contabilidad del organismo al que pertenezca el investigador principal, detallada por partidas y justificando la existencia de remanentes, si los hubiere.
    Los citados documentos deberán presentarse antes del 15 de noviembre del año de referencia.

    La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, asi como la de las condiciones de desarrollo del proyecto, incluídas su interrupción o suspensión y la alteración del plan de trabajo o del programa de ejecución del gasto previsto, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización, en las condiciones previstas en el convenio regulador del proyecto de investigación.

    La aceptación de las ayudas por parte del investigador principal y de los organismos, entes o centros implica la aceptación de estas bases y la de las clausulas contenidas en el convenio regulador del proyecto.


     DÉCIMA. EVALUACIÓN FINAL.

    A la terminación del proyecto, y en el plazo máximo de cuatro meses, el investigador principal deberá presentar una memoria científica final, en formato susceptible de publicación, sobre el desarrollo y objetivos alcanzados.

    Esta memoria incluirá las publicaciones científicas derivadas de la investigación desarrollada, que deberán indicar el patrocinio de la Fundación Séneca y el código de identificación del proyecto.

    Si el desarrollo del proyecto hubiera dado lugar a libros, monografías, artículos científicos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, contratos, modelos de utilidad, etc, se remitirá copia de ellos a la Fundación Séneca.

    En el caso de obtención de patentes o modelos de utilidad como resultado del proyecto, serán copropietarios la Fundación Séneca y el organismo del que dependa el grupo que lo desarrolló.

    La memoria final y los resultados del proyecto de investigación serán objeto de evaluación científica. Esta evaluación será tenida en cuenta en la resolución de convocatorias futuras de la Fundación.



     
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