AYUDAS DE APOYO A GRUPOS CONSOLIDADOS Y DE ALTO RENDIMIENTO CIENTÍFICO

Acciones de Investigación.

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PREÁMBULO
 
En la Región de Murcia existen grupos investigadores de alta calidad y con una larga trayectoria investigadora. Estos grupos obtienen regularmente resultados positivos en las convocatorias competitivas que se llevan a cabo por organismos nacionales e internacionales, participando también a menudo en proyectos de investigación con empresas.

 Las peculiares características de dichos grupos, la necesidad de mantener una dimensión adecuada, una relevante posición nacional e internacional y una actividad investigadora continuada, conllevan unas necesidades de financiación adicionales, no necesariamente ligadas a proyectos comprometidos, no cubierta por los mismos o a veces incluso sobrevenidas con posterioridad a la obtención de financiación para dichos proyectos.

 Por esta razón, la Consejería de Cultura y Educación considera necesario incluir en su conjunto de acciones de apoyo a la investigación científica y técnica una actuación específica que contribuya a una mejor financiación de estos grupos. A diferencia de otras convocatorias, la financiación adicional de esta acción no resultará ligada a nuevas investigaciones particulares, sino que podrá destinarse a cualquiera de los gastos implicados en una investigación en curso o necesarios para el mantenimiento de la actividad investigadora habitual del grupo.
 

 
BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.

Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.


PRIMERA. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a grupos consolidados y de alto rendimiento científico, a fin de satisfacer sus necesidades específicas y consolidar su nivel de excelencia.
 


SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán concurrir a la presente convocatoria equipos de investigación integrados en centros de investigación públicos, o privados sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
 
Se consideran grupos consolidados y de alto rendimiento científico aquellos que muestren una trayectoria científica relevante y que hayan obtenido financiación para actividades de I+D de fuentes nacionales o internacionales de manera sostenida a lo largo de, al menos, los últimos ocho años.


TERCERA. DOTACION.

La cuantía de las ayudas se fijará en función de los ingresos medios obtenidos anualmente por el grupo, procedentes de convocatorias de proyectos de investigación de organismos nacionales o internacionales o de contratos de investigación, desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología de similar relevancia.

 Los grupos solicitantes presentarán una breve memoria que incluya una relación priorizada y justificada de los gastos que se pretenden cubrir con las ayudas que eventualmente se obtengan.

 Las ayudas podrán destinarse a satisfacer cualquier gasto ocasionado por actividades de investigación. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.

La cuantía máxima de las ayudas será de 2.000.000 pesetas por grupo. Excepcionalmente, podrán considerarse solicitudes de infraestructura que excedan de la cantidad máxima establecida, siempre que se trate de equipamiento de uso compartido y estén avaladas por varios grupos que reúnan las condiciones de esta convocatoria, que no podrán en ese caso concurrir aisladamente.

 Esta ayuda es compatible con las concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad, sin que la financiación total pueda en ningún caso superar las necesidades requeridas por la investigación. Todas las ayudas estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.

 Se considerarán beneficiarias de las ayudas las entidades u organismos en que se integren los equipos solicitantes, siendo aquellas responsables de la aplicación de las cantidades a los fines propuestos y de incluirlas en sus propios presupuestos.

 


CUARTA. CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN.

Los pagos se cuantificarán en función de la propuesta justificada hecha por los solicitantes. El importe de las ayudas se librará al organismo con personalidad jurídica en el que se encuentre integrado el grupo de investigación, que hará efectivos los pagos contra la presentación de los documentos justificativos correspondientes y con referencia exclusiva a los conceptos de gasto autorizados. La presente convocatoria no prevé deducción de cantidad alguna por concepto de costes indirectos con destino al organismo perceptor.

 Los gastos deberán contraerse con anterioridad al 31 de octubre de 1999. En el plazo máximo de un mes desde aquella fecha, el organismo perceptor remitirá a la Fundación Séneca una certificación del gasto ejecutado, detallado por partidas e indicando la existencia de remanentes, en su caso, los cuales se pondrán a disposición de la Fundación.

 


QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:
 

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I.
  2. Composición actual del equipo de investigación, según modelo que figura en el Anexo II.
  3. Historial de proyectos de investigación del grupo financiados por entidades nacionales o internacionales o por empresas de igual ámbito en los últimos años, con un mínimo de 8 y un máximo de 15 años. Se presentará una hoja por cada proyecto, según modelo que figura en el Anexo III. Los proyectos se acreditarán mediante la documentación correspondiente del organismo financiador; los contratos de investigación, por medio de copia de los mismos.
  4. Referencia de los 10 resultados de investigación más relevantes del grupo en los últimos 5 años, a juicio de los investigadores, según modelo que figura en el Anexo IV.
  5. Memoria descriptiva y justificativa del gasto solicitado, según modelo que figura en el Anexo V. Se deberá justificar la necesidad de dicho gasto para la normal actividad del grupo o para complementar la actividad investigadora del mismo.
  6. En caso de solicitarse financiación para infraestructura, carta del responsable legal del centro en la que se exprese su conformidad a la instalación en el mismo del citado equipamiento, así como su compromiso de incorporarlo al inventario, con indicación de su procedencia. Si la petición se refiriese a equipamiento de uso compartido, se hará constar esta circunstancia en la forma prevista en el Anexo VI.
  7. Datos bancarios del organismo perceptor de la ayuda, según modelo que figura en el Anexo VII.
  8. Fotocopia del D.N.I de los solicitantes.
 

SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 968 222971/ 968 211424 Fax: 220712.

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día de plazo, a condición de que en el plazo máximo de tres días naturales desde el de presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por cada grupo.

Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse hasta el día 30 de noviembre de 1998, inclusive.
 
 



 
SEPTIMA. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por el Director General de Universidades, de la que formarán parte el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Murcia, el Vicepresidente de Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena, el Director del CEBAS y el Director del CIDA.

 Las solicitudes serán valoradas en función de los siguientes criterios generales:

 Serán priorizados aquellos grupos cuyos participantes no cuenten con proyectos financiados por la Fundación Séneca actualmente en vigor. De entre las peticiones de infraestructura, se priorizarán aquellas que vengan avaladas por varios grupos, así como las que sean cofinanciadas.

No serán consideradas las solicitudes presentadas por grupos que resulten de la escisión artificial reciente de otros, a juicio de la comisión evaluadora.

 La resolución se comunicará a los interesados con anterioridad al 15 de diciembre de 1998.
 
 



OCTAVA. ACEPTACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán atenidos a las siguientes obligaciones:
 

  1. Comunicar por escrito dirigido a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, la aceptación de la ayuda y de los compromisos que la misma comporta, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la concesión.
  2. Hacer constar en cualquier publicidad que resulte de la aplicación de la ayuda concedida por esta convocatoria la financiación de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, de la Región de Murcia con cargo a esta acción.
  3. Realizar y justificar el gasto comprometido de acuerdo con la solicitud realizada.
  4. Hacer constar la financiación de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación de la Región de Murcia, en todos los artículos, comunicaciones a congresos, publicaciones u otros resultados de la investigación que se hayan beneficiado directamente de la financiación aportada por esta acción.
 La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.

Concluido el proceso de evaluación, la información aportada por los grupos solicitantes podrá ser utilizada para la formación de un registro de grupos de excelencia científica de la Región de Murcia para su uso en futuras acciones de política científica de la Fundación Séneca.
 



NOVENA. CAUSAS DE REINTEGRO.

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida en los casos siguientes:

  1. No haber contraído el gasto en la fecha indicada.
  2. Incumplimiento de las condiciones de la concesión de la ayuda.
  3. Falta de entrega de los documentos previstos en la misma para el seguimiento de la ayuda.
En todos los casos anteriores, el organismo al que pertenezca el grupo de investigación efectuará el reintegro mediante transferencia a la cuenta de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, a requerimiento de ésta.
 


DECIMA. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

La presente convocatoria cuenta con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


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