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AYUDAS DE APOYO A GRUPOS CONSOLIDADOS Y DE ALTO RENDIMIENTO CIENTÍFICOAcciones de Investigación. |
Las peculiares características de dichos grupos, la necesidad de mantener una dimensión adecuada, una relevante posición nacional e internacional y una actividad investigadora continuada, conllevan unas necesidades de financiación adicionales, no necesariamente ligadas a proyectos comprometidos, no cubierta por los mismos o a veces incluso sobrevenidas con posterioridad a la obtención de financiación para dichos proyectos.
Por esta razón, la Consejería de Cultura y Educación
considera necesario incluir en su conjunto de acciones de apoyo a la investigación
científica y técnica una actuación específica
que contribuya a una mejor financiación de estos grupos. A diferencia
de otras convocatorias, la financiación adicional de esta acción
no resultará ligada a nuevas investigaciones particulares, sino
que podrá destinarse a cualquiera de los gastos implicados en una
investigación en curso o necesarios para el mantenimiento de la
actividad investigadora habitual del grupo.
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de
ayudas económicas a grupos consolidados y de alto rendimiento científico,
a fin de satisfacer sus necesidades específicas y consolidar su
nivel de excelencia.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán concurrir a la presente convocatoria equipos de investigación
integrados en centros de investigación públicos, o privados
sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
Se consideran grupos consolidados y de alto rendimiento científico
aquellos que muestren una trayectoria científica relevante y que
hayan obtenido financiación para actividades de I+D de fuentes nacionales
o internacionales de manera sostenida a lo largo de, al menos, los últimos
ocho años.
TERCERA. DOTACION.
La cuantía de las ayudas se fijará en función de los ingresos medios obtenidos anualmente por el grupo, procedentes de convocatorias de proyectos de investigación de organismos nacionales o internacionales o de contratos de investigación, desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología de similar relevancia.
Los grupos solicitantes presentarán una breve memoria que incluya una relación priorizada y justificada de los gastos que se pretenden cubrir con las ayudas que eventualmente se obtengan.
Las ayudas podrán destinarse a satisfacer cualquier gasto ocasionado por actividades de investigación. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.
La cuantía máxima de las ayudas será de 2.000.000 pesetas por grupo. Excepcionalmente, podrán considerarse solicitudes de infraestructura que excedan de la cantidad máxima establecida, siempre que se trate de equipamiento de uso compartido y estén avaladas por varios grupos que reúnan las condiciones de esta convocatoria, que no podrán en ese caso concurrir aisladamente.
Esta ayuda es compatible con las concedidas por otros organismos financiadores para la misma finalidad, sin que la financiación total pueda en ningún caso superar las necesidades requeridas por la investigación. Todas las ayudas estarán en función de las disponibilidades presupuestarias.
Se considerarán beneficiarias de las ayudas las entidades u organismos en que se integren los equipos solicitantes, siendo aquellas responsables de la aplicación de las cantidades a los fines propuestos y de incluirlas en sus propios presupuestos.
CUARTA. CONDICIONES DE JUSTIFICACIÓN.
Los pagos se cuantificarán en función de la propuesta justificada hecha por los solicitantes. El importe de las ayudas se librará al organismo con personalidad jurídica en el que se encuentre integrado el grupo de investigación, que hará efectivos los pagos contra la presentación de los documentos justificativos correspondientes y con referencia exclusiva a los conceptos de gasto autorizados. La presente convocatoria no prevé deducción de cantidad alguna por concepto de costes indirectos con destino al organismo perceptor.
Los gastos deberán contraerse con anterioridad al 31 de octubre de 1999. En el plazo máximo de un mes desde aquella fecha, el organismo perceptor remitirá a la Fundación Séneca una certificación del gasto ejecutado, detallado por partidas e indicando la existencia de remanentes, en su caso, los cuales se pondrán a disposición de la Fundación.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección internet:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 968 222971/ 968 211424 Fax: 220712.
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día de plazo, a condición de que en el plazo máximo de tres días naturales desde el de presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por cada grupo.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán
presentarse hasta el día 30 de noviembre de 1998, inclusive.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por el Director General de Universidades, de la que formarán parte el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Murcia, el Vicepresidente de Investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena, el Director del CEBAS y el Director del CIDA.
Las solicitudes serán valoradas en función de los siguientes criterios generales:
No serán consideradas las solicitudes presentadas por grupos que resulten de la escisión artificial reciente de otros, a juicio de la comisión evaluadora.
La resolución se comunicará a los interesados
con anterioridad al 15 de diciembre de 1998.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán atenidos a las siguientes
obligaciones:
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.
Concluido el proceso de evaluación, la información
aportada por los grupos solicitantes podrá ser utilizada para la
formación de un registro de grupos de excelencia científica
de la Región de Murcia para su uso en futuras acciones de política
científica de la Fundación Séneca.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida en los casos siguientes:
La presente convocatoria cuenta con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
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