BECAS ASOCIADAS A LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION FINANCIADOS POR LA FUNDACION SENECA, CENTRO DE COORDINACION DE LA INVESTIGACIÓN

 

Acciones de Investigación.

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BASES

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Normas para cumplimentar los documentos anteriores


PRIMERA. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de becas asociadas a la realización de proyectos de investigación financiados por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación


SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán optar a estas becas los titulados superiores universitarios que deseen desarrollar un periodo de formación dentro de un proyecto de investigación y estén en posesión de la titulación y condiciones requeridas para el mismo.


TERCERA. TEMAS DE APLICACIÓN.

Las solicitudes a la presente convocatoria vendrán referidas a los temas de los proyectos financiados, debiendo reunir los candidatos las condiciones generales y particulares que para éstos se relacionan en el Anexo IV. Cada solicitante deberá optar por un máximo de tres temas priorizados de los correspondientes a los proyectos relacionados en dicho Anexo.

Las tareas a realizar por el becario se realizarán bajo la dirección y supervisión del investigador principal del proyecto financiado.


CUARTA. DURACIÓN.

La duración de estas becas será la prevista para cada una de ellas en el Anexo IV. Las becas renovables podrán serlo en función de las disponibilidades presupuestarias, de la evaluación del director del programa de trabajo del becario y de la continuidad del proyecto de investigación en el que éste se encuentre incluido.


QUINTA. DOTACIÓN Y PAGO.

La dotación de las becas será la prevista para cada una de ellas en el Anexo IV. Adicionalmente, los becarios contarán con un seguro de accidentes corporales.

Para proceder al primer pago, deberá presentarse a la Fundación Séneca una certificación del responsable legal del Centro acreditativa de la incorporación del becario al mismo, con indicación de la fecha en que ésta se produzca.

La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca al que quede adscrito el becario, ni compromiso alguno de incorporación del becario a la plantilla del mismo.


SEXTA. REQUISITOS.

Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser ciudadano de la Unión Europea.
  2. Estar en posesión, de acuerdo con el R.D 1496/1987 de 6 de noviembre sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, de la titulación requerida para cada caso, según la relación que figura en el Anexo IV. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados en el momento de presentar la solicitud, debiendo acreditarse esta circunstancia.


SEPTIMA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria deberán aportarse:

  1. Anexos I, II, III , según modelo que acompaña a la solicitud.
  2. Curriculum vitae del solicitante, según el modelo proporcionado. Los méritos del candidato que no estén debidamente acreditados no se tomarán en consideración por la Comisión de Valoración.
  3. Certificación académica o fotocopia compulsada de la misma en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas. Se admitirá la presentación de una fotocopia simple, quedando obligado el solicitante a presentar el certificado original en caso de serle adjudicada la beca.
  4. En caso de que la beca por la que opte el solicitante prevea una dedicación completa y éste se encuentre percibiendo al tiempo de la solicitud salarios procedentes de organismos o empresas, públicas o privadas, o becas o ayudas compromiso de renunciar a ellas en caso de adjudicación.
  5. Fotocopia del D.N.I del solicitante.
  6. Además de los señalados en los números anteriores, el solicitante podrá presentar cuantos documentos estime convenientes para justificar los méritos específicos requeridos para cada proyecto.
Los solicitantes no vendrán obligados a presentar los documentos que obren en poder de la Fundación Séneca, por haber sido aportados por el candidato con ocasión de la solicitud de ayudas con cargo a otros programas de esta entidad. Si hicieran uso de esta facultad, lo harán constar así en escrito adjunto a la solicitud. 


 OCTAVA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las bases de la convocatoria y los formularios y documentos anexos se encuentran disponibles en la dirección Internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

Los documentos señalados pueden obtenerse asimismo en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/Manresa, 5, Entlo. Teléfono (968) 222971/ Fax:220712.

Una vez cumplimentados, los formularios, así como el curriculum vitae del solicitante, deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y una copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante, así como la convocatoria a la que presenta solicitud y el código asignado al proyecto de referencia. Los documentos complementarios relacionados en las letras c) a f) de la base anterior podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y los anexos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de tres días naturales desde el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.

Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse hasta el 23 de febrero de 1998, inclusive. 


 NOVENA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.

La evaluación de las solicitudes se hará por los investigadores principales de los proyectos relacionados en el Anexo IV, quienes deberán presentar una relación priorizada y justificada de hasta tres candidatos de los que hayan optado por el tema objeto de su proyecto, en función de sus méritos, generales y específicos y de su idoneidad para la colaboración en el proyecto 


 DÉCIMA. OBLIGACIONES.

Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes obligaciones:

  1. Comunicar por escrito dirigido a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación la aceptación de la beca y de los compromisos que la misma comporta dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la concesión.
  2. Incorporarse al Centro de aplicación como máximo el 15 de marzo de 1998, y acreditar esta circunstancia mediante la certificación expresada en la base quinta. Los efectos económicos y la duración de la beca se computarán a partir de esta fecha. El becario deberá permanecer en dicho Centro durante el desarrollo de la beca. Cualquier cambio de Centro o ausencia temporal del mismo deberá ser autorizada previamente por la Fundación Séneca.
  3. Hacer constar la financiación de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación en todos los artículos comunicaciones a congresos, publicaciones u otros resultados de la investigación realizados durante el disfrute de la beca.
  4. Cumplir con aprovechamiento el plan de formación asignado en el seno del proyecto.
  5. Remitir a la Fundación Séneca en los plazos que ésta establezca informes de seguimiento y memoria final sobre su actividad avalados por el investigador principal.
La percepción de las dotaciones económicas y la renovación de las becas estarán condicionadas al cumplimiento de estos requisitos y al resultado de las evaluaciones periódicas.

El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación del gasto realizado o la evaluación negativa sobre el aprovechamiento del becario podrán determinar la revocación de la beca, debiendo el interesado reintegrar las cantidades correspondientes. 


 UNDÉCIMA. SEGUIMIENTO.

La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad financiada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria. 


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