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ESTANCIAS DE INVESTIGADORES DE LA REGIÓN EN CENTROS EXTERNOS. |
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas
destinadas a la realización de estancias en centros de investigación
externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que permitan el intercambio científico, la difusión y actualización
de conocimientos o la adquisición de nuevas técnicas. Las
solicitudes deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán acceder a estas ayudas quienes estén en posesión
del título de doctor desde hace al menos tres años y pertenezcan
con esa antigüedad mínima a la plantilla de centros de investigación,
públicos o privados, sin ánimo de lucro, radicados en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No podrán
formular solicitud quienes hayan disfrutado de una ayuda con cargo a la
convocatoria de Estancias Externas de Investigadores del Programa Séneca
1997.
TERCERA. DOTACIÓN Y PAGO.
La cuantía de cada ayuda se determinará en función
de la previsión de gastos hecha por el solicitante y de las disponibilidades
presupuestarias, sin que pueda superar el importe total de los gastos derivados
de la estancia. El solicitante deberá hacer constar cuantas ayudas
reciba de otras fuentes para la financiación de la misma estancia.
Las ayudas se satisfarán directamente al beneficiario, requiriéndose la presentación del certificado acreditativo de la incorporación al centro receptor para el inicio de cualquier pago. Las ayudas concedidas para estancias cortas se satisfarán en una sola vez, y las de estancias largas podrán satisfacerse en más de un plazo, de acuerdo con su duración.
En ambos casos, el pago de los gastos de viaje se satisfará previa presentación de facturas originales en el plazo que se indica en la base séptima. En ningún caso se satisfarán cantidades superiores a las facturas presentadas y siempre dentro de los límites del presupuesto aprobado. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.
CUARTA. SOLICITUDES.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria deberán presentarse:
QUINTA. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran
disponibles en la dirección de Internet
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971. Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum normalizado, deberán presentarse en el domicilio indicado, en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante, así como la denominación de la convocatoria para la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e), f), g), h) e i) de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que, en el plazo máximo de tres días naturales desde el de la finalización del plazo, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado en cada modalidad.
Las solicitudes de ayudas para estancias externas podrán presentarse en cualquier tiempo, con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de resolución inmediatamente posterior, conforme a las previstas en la base sexta de la presente convocatoria.
SEXTA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La selección de los beneficiarios se hará en función
de los méritos científicos y académicos que concurran
en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar,
y del historial científico-académico del equipo receptor.
La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada a los solicitantes en tres resoluciones a lo largo del año 1998, en las siguientes fechas:
SÉPTIMA. OBLIGACIONES POSTERIORES.
Los adjudicatarios tienen las siguientes obligaciones:
OCTAVA. SEGUIMIENTO.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones
de desarrollo de la estancia, incluidas su interrupción o suspensión,
deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación
Séneca, solicitando su autorización, y podrá determinar
la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. En
caso de modificaciones no autorizadas, la Fundación podrá
revocar o minorar la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias
para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la
aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas.
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