ESTANCIAS DE INVESTIGADORES DE LA REGIÓN EN CENTROS EXTERNOS.
Perfeccionamiento y movilidad del personal investigador 1998.

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BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.



 
Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar. Notas de ayuda para cumplimentar los documentos anteriores


PRIMERA. OBJETO.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas a la realización de estancias en centros de investigación externos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permitan el intercambio científico, la difusión y actualización de conocimientos o la adquisición de nuevas técnicas. Las solicitudes deberán ajustarse a alguna de las siguientes modalidades:
 

  1. Estancias largas: entre tres y doce meses, en las que el beneficiario deberá incorporarse durante su estancia a un proyecto integrado en la línea de investigación del equipo receptor.
  2. Estancias cortas: de duración no inferior a un mes ni superior a tres meses, que pueden tener por objeto el aprendizaje de técnicas concretas, la asistencia a cursillos de alta calidad, la realización de trabajos específicos y actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel.
En ambos casos, el solicitante se compromete a desarrollar su actividad en el centro receptor, con sometimiento a sus normas de funcionamiento y en régimen de dedicación exclusiva.


SEGUNDA. DESTINATARIOS.
 
Podrán acceder a estas ayudas quienes estén en posesión del título de doctor desde hace al menos tres años y pertenezcan con esa antigüedad mínima a la plantilla de centros de investigación, públicos o privados, sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No podrán formular solicitud quienes hayan disfrutado de una ayuda con cargo a la convocatoria de Estancias Externas de Investigadores del Programa Séneca 1997.


TERCERA. DOTACIÓN Y PAGO.
 
La cuantía de cada ayuda se determinará en función de la previsión de gastos hecha por el solicitante y de las disponibilidades presupuestarias, sin que pueda superar el importe total de los gastos derivados de la estancia. El solicitante deberá hacer constar cuantas ayudas reciba de otras fuentes para la financiación de la misma estancia.

Las ayudas se satisfarán directamente al beneficiario, requiriéndose la presentación del certificado acreditativo de la incorporación al centro receptor para el inicio de cualquier pago. Las ayudas concedidas para estancias cortas se satisfarán en una sola vez, y las de estancias largas podrán satisfacerse en más de un plazo, de acuerdo con su duración.

En ambos casos, el pago de los gastos de viaje se satisfará previa presentación de facturas originales en el plazo que se indica en la base séptima. En ningún caso se satisfarán cantidades superiores a las facturas presentadas y siempre dentro de los límites del presupuesto aprobado. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.


CUARTA. SOLICITUDES.

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria deberán presentarse:

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I
  2. Breve Memoria de la actividad a desarrollar en el Centro receptor, según modelo que figura en el Anexo II.
  3. Presupuesto de gastos previstos, según modelo que figura en el Anexo III y ajustado a las condiciones establecidas en el mismo.
  4. Curriculum vitae normalizado en versión extensa, según el modelo normalizado que figura incorporado a la convocatoria, para el caso de que no obre en poder de la Fundación Séneca. En el caso de que el curriculum extenso obre ya en poder de la Fundación Séneca por haberse presentado a anteriores convocatorias, y el solicitante desee actualizarlo deberá presentar Curriculum vitae en versión resumida, según el modelo que figura incorporado a la convocatoria. En el caso de que no proceda actualización, el solicitante no deberá presentar curriculum alguno.
  5. Carta de aceptación del responsable del equipo investigador receptor, en la que se especifique el proyecto en el que se incluirá el solicitante.
  6. Certificación de la unidad de personal del centro al que pertenezca el solicitante en la que se incluya su antigüedad en plantilla y en la que se especifique el régimen retributivo a que quedará atenido durante la estancia en el centro de aplicación.
  7. Compromiso de concesión de licencia en caso de obtenerse la ayuda, expedido por el responsable legal del Centro al que pertenezca el solicitante.
  8. Historial académico y científico del investigador principal del equipo receptor, en el que se especificarán los proyectos y líneas de trabajo a cargo del mismo.
  9. Fotocopia del D.N.I.

QUINTA. FORMA DE PRESENTACIÓN.
 
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección de Internet

 http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971. Fax: 220712

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum normalizado, deberán presentarse en el domicilio indicado, en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante, así como la denominación de la convocatoria para la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e), f), g), h) e i) de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que, en el plazo máximo de tres días naturales desde el de la finalización del plazo, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado en cada modalidad.

Las solicitudes de ayudas para estancias externas  podrán presentarse en cualquier tiempo, con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de resolución inmediatamente posterior, conforme a las previstas en la base sexta de la presente convocatoria.


SEXTA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
 
La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos científicos y académicos que concurran en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar,  y del historial científico-académico del equipo receptor.

La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.

La concesión o denegación de las ayudas será comunicada a los solicitantes en tres resoluciones a lo largo del año 1998, en las siguientes fechas:

La concesión o denegación de las ayudas se comunicará directamente a los solicitantes en el plazo de 5 días a partir de la fecha de resolución.


 SÉPTIMA. OBLIGACIONES POSTERIORES.
 
Los adjudicatarios tienen las siguientes obligaciones:
  1. Aceptar la ayuda por escrito en el plazo máximo de 5 días naturales desde la concesión de la misma.
  2. Realizar la actividad propuesta incorporándose en la fecha inicial prevista en por el solicitante. Excepcionalmente podrán concederse prorrogas a la fecha de incorporación sin que el tiempo pedido pueda, en ningún caso, recuperarse, teniéndose en cuenta la nueva fecha a los efectos económicos.
  3. Presentar dentro de los 40 días siguientes a la terminación de la estancia, un informe descriptivo de la labor realizada y de sus resultados, incluyendo, en su caso, referencia de publicaciones. Este informe, con el visto bueno del responsable del equipo receptor, hará mención expresa a que el adjudicatario ha cumplido en el centro de destino el periodo íntegro de la estancia prevista.

OCTAVA. SEGUIMIENTO.
 
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo de la estancia, incluidas su interrupción o suspensión, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización, y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. En caso de modificaciones no autorizadas, la Fundación podrá revocar o minorar la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas.
 


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