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BECAS PARA FORMACIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADORAcciones de formación 1998. |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de
becas para la formación en investigación científica,
tecnológica y humanística de titulados superiores universitarios
que deseen realizar una tesis doctoral, dentro de un programa de estudios
de tercer ciclo. Las solicitudes a este programa podrán presentarse
a cualquiera de las siguientes modalidades:
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los Licenciados, Arquitectos o
Ingenieros, en cualquier área del conocimiento.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos,
a contar desde el 1 de octubre de 1998, pudiendo ser renovadas anualmente
hasta un máximo de cuatro años consecutivos, en función
del programa de trabajo, la evaluación científica y
las disponibilidades presupuestarias.
Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar aplazamientos en la fecha de incorporación, por periodo no superior a dos meses, previa propuesta motivada del solicitante, con el visto bueno del Director del proyecto de tesis doctoral. El periodo aplazado no será recuperable para el disfrute de la beca.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de 125.000 pesetas íntegras
mensuales para la modalidad A y entre 150.000 y 185.000 pesetas mensuales
para la modalidad B, a determinar por la Fundación Séneca
en función del país del destino. Estas cantidades estarán
sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994,
de 29 de diciembre. Además de esta cantidad, se satisfarán
al becario:
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir
las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971/ 211424 Fax: 220712.
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III y IV, así como el curriculum vitae del solicitante y el del director de proyecto de tesis, deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras g a k (también l, m y n en su caso), de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel. En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de dos días naturales desde el de la presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
Las solicitudes que no acompañen los Anexos y documentación
complementaria mencionada serán excluidas de la evaluación.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse desde el día 13 de julio hasta el de 15 septiembre de 1998. Queda excluido del citado plazo de presentación el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, que se considerará inhábil.
OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La evaluación se realizará por una Comisión
designada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación
de la Investigación, que estará presidida por el Director
General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación.
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta el expediente académico, que se estimará como mérito preferente, el curriculum del solicitante, la calidad e interés del proyecto o plan de investigación a desarrollar y el historial científico, la capacidad formativa del Director del proyecto de tesis y, en su caso, la situación socioeconómica adversa debidamente acreditada.
Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 30 de septiembre de 1998. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria; las solicitudes no recogidas en dicho plazo serán destruidas.
La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de aplicación ni con la Fundación Séneca.
NOVENA. OBLIGACIONES
Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes
obligaciones:
El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación del gasto realizado o la evaluación negativa sobre el aprovechamiento del becario podrán determinar la revocación de la beca, debiendo el interesado reintegrar las cantidades correspondientes.
DÉCIMA. INCOMPATIBILIDAD
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter
general, con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado
con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública
o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de
Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas
de alguno de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o del artículo
11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Estas situaciones deberán ser comunicadas a la Fundación
Séneca. El Centro de Aplicación y el propio becario vendrán
obligados a poner en conocimiento de la Fundación Séneca
cualquier situación de posible incompatibilidad.
UNDÉCIMA. DEDICACIÓN
La dedicación al proyecto será exclusiva. Los becarios
podrán ser autorizados a prestar colaboración, con fines
formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa
conformidad del director del proyecto de tesis y del representante legal
del organismo, a propuesta del departamento interesado y por un máximo
de 80 horas anuales. Esta colaboración deberá documentarse
debidamente a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá
certificación de la docencia impartida por el becario al término
de su realización.
Toda colaboración en tareas docentes del becario deberá
ponerse en conocimiento de la Fundación Séneca, mediante
remisión del documento que la acredite.
DUODÉCIMA. ESTANCIAS EXTERNAS
A partir del segundo año de disfrute de la beca, la Fundación
Séneca podrá autorizar y financiar la realización
por el becario de estancias cortas, de hasta tres meses por año,
en Centros ajenos al de aplicación de la beca. Las condiciones para
el disfrute de estancias externas se establecerán en una convocatoria
anual.
DÉCIMOTERCERA. SEGUIMIENTO
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.
DÉCIMOCUARTA. AUSENCIA DE RELACIÓN CONTRACTUAL
La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca o con la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
DÉCIMOQUINTA. RENOVACIÓN
Para la renovación de las becas predoctorales adjudicadas
en los años 1996 y 1997, los solicitantes deberán presentar
junto a copia o separata de publicaciones realizadas, y documentación
acerca de patentes si las ha habido, los siguientes documentos:
Las memorias e informes presentados serán sometidos a evaluación
de expertos en las distintas áreas, a fin de determinar si procede
la renovación de la beca.
Las becas renovadas a partir de 1998 se regirán por lo establecido
en esta convocatoria.
DÉCIMOSEXTA. HOMOLOGACIÓN
Las becas concedidas con cargo a esta convocatoria son homologables con las de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo integradas en el Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en virtud de Comunicación de la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Cultura de 9 de diciembre de 1997.
AREAS DE APLICACIÓN
Las solicitudes deberán venir referidas a alguna de las siguientes
áreas:
01. Matemáticas y Física.
02 Química.
03 .Biología Celular y Molecular.
04 Ciencias Biomédicas.
05 Ciencias de la Naturaleza.
06 Ingenierías y Arquitectura
07 Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de
la Educación.
08 Ciencias Económicas y Empresariales.
09 Derecho y Jurisprudencia.
10 Historia y Arte.
11 Filosofía, Filología y Lingüística.
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