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ESTANCIAS DE INVESTIGADORES
EXTERNOS EN CENTROS DE LA REGIÓN DE MURCIA. |
PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto potenciar los contactos entre científicos e investigadores mediante la financiación de estancias en centros de investigación, públicos o privados, sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de investigadores y científicos de reconocido prestigio que realicen su actividad fuera de ésta.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán acceder a estas ayudas los investigadores residentes
fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que
se encuentren en situación de excedencia o año sabático,
o que gocen del oportuno permiso en sus instituciones de origen.
TERCERA. DURACIÓN.
La estancia del investigador visitante será como mínimo
de un mes y como máximo de doce meses, y deberá iniciarse
dentro del año 1998 y desarrollarse ininterrumpidamente.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La ayuda concedida a cada beneficiario estará en función
de las disponibilidades presupuestarias y de la previsión de gastos
hecha por el solicitante sin que pueda en ningún caso superar las
300.000 ptas. brutas mensuales. Estas cantidades estarán sometidas
a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.
El adjudicatario podrá percibir, además, una cantidad adicional como ayuda destinada a gastos de viaje de ida y vuelta a su Centro de origen.
Asimismo, el centro receptor podrá solicitar una ayuda destinada a sufragar los gastos generados por la investigación a desarrollar durante la estancia del investigador visitante, por un importe máximo de 500.000.- Ptas..
El importe de las ayudas será librado directamente al beneficiario, de forma periódica, una vez presentada en la Fundación Séneca la certificación acreditativa de la fecha de su efectiva incorporación expedida por el responsable legal del Centro receptor.
Las cantidades destinadas a abonar los gastos de viaje del investigador
visitante se satisfarán a éste previa presentación
de los billetes o facturas originales. La no presentación de los
citados documentos en el plazo de los treinta días siguientes a
la terminación de la estancia determinará la pérdida
de la ayuda concedida.
QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes deberán presentarse conjuntamente por el
investigador visitante y por el responsable del equipo investigador receptor,
y deberán venir avaladas con la firma del responsable legal del
organismo al que este último pertenezca. Los solicitantes deberán
presentar la siguiente documentación:
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección Internet:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el historial científico-académico del equipo receptor deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud.
El curriculum vitae del investigador visitante a que se refiere la letra d de la base anterior podrá presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquier tiempo, con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de resolución inmediatamente posterior, conforme a las previstas en la base séptima de la presente convocatoria.
SEPTIMA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La selección de los beneficiarios se hará en función
de los méritos científicos y académicos que concurran
en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar,
y del historial científico-académico del equipo receptor.
La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada a los solicitantes en tres resoluciones a lo largo del año 1998, en las siguientes fechas:
La concesión y disfrute de estas becas no implica relación
contractual o estatutaria con los Centros de recepción ni con la
Fundación Séneca.
OCTAVA. OBLIGACIONES POSTERIORES.
Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a presentar
dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la estancia,
un informe descriptivo de la labor realizada y de sus resultados, incluyendo,
en su caso, referencia de publicaciones. Este informe, con el visto bueno
del responsable del equipo receptor, hará mención expresa
de que el adjudicatario ha cumplido en el centro de destino el periodo
íntegro de la estancia prevista.
NOVENA. SEGUIMIENTO.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones
de desarrollo de la estancia, incluidas su interrupción o suspensión,
deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación
Séneca, solicitando su autorización y podrá determinar
la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. La
modificación no autorizada podrá determinar la revocación
o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias
para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la
aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas.
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