ESTANCIAS DE INVESTIGADORES EXTERNOS EN CENTROS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Acción de apoyo al intercambio de conocimientos 1998.

¿Dónde se encuentra usted? 
BASES


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.



Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Si no tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar. Notas de ayuda para cumplimentar los documentos anteriores


PRIMERA. OBJETO.

La presente convocatoria tiene por objeto potenciar los contactos entre científicos e investigadores mediante la financiación de estancias en centros de investigación, públicos o privados, sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de investigadores y científicos de reconocido prestigio que realicen su actividad fuera de ésta.


SEGUNDA. DESTINATARIOS.
 
Podrán acceder a estas ayudas los investigadores residentes fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en situación de excedencia o año sabático, o que gocen del oportuno permiso en sus instituciones de origen.


TERCERA. DURACIÓN.
 
La estancia del investigador visitante será como mínimo de un mes y como máximo de doce meses, y deberá iniciarse dentro del año 1998 y desarrollarse ininterrumpidamente.


CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
 
La ayuda concedida a cada beneficiario estará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la previsión de gastos hecha por el solicitante sin que pueda en ningún caso superar las 300.000 ptas. brutas mensuales. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

El adjudicatario podrá percibir, además, una cantidad adicional como ayuda destinada a gastos de viaje de ida y vuelta a su Centro de origen.

Asimismo, el centro receptor podrá solicitar una ayuda destinada a sufragar los gastos generados por la investigación a desarrollar durante la estancia del investigador visitante, por un importe máximo de 500.000.- Ptas..

El importe de las ayudas será librado directamente al beneficiario, de forma periódica, una vez presentada en la Fundación Séneca la certificación acreditativa de la fecha de su efectiva incorporación expedida por el responsable legal del Centro receptor.

Las cantidades destinadas a abonar los gastos de viaje del investigador visitante se satisfarán a éste previa presentación de los billetes o facturas originales. La no presentación de los citados documentos en el plazo de los treinta días siguientes a la terminación de la estancia determinará la pérdida de la ayuda concedida.
 


QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
 
Las solicitudes deberán presentarse conjuntamente por el investigador visitante y por el responsable del equipo investigador receptor, y deberán venir avaladas con la firma del responsable legal del organismo al que este último pertenezca. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Impreso de solicitud, según modelo que figura en el Anexo I.
  2. Memoria de la actividad a desarrollar, según modelo que figura en el Anexo II
  3. Previsión de gastos de ida y vuelta al centro de origen, así como de los que, en su caso, se generen por la investigación a desarrollar por el visitante en el centro receptor, según el modelo que figura en el Anexo III.
  4. Curriculum vitae del investigador invitado.
  5. Historial científico- académico del equipo investigador receptor, referido a los últimos 3 años.

SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección Internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712

Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el historial científico-académico del equipo receptor deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud.

El curriculum vitae del investigador visitante a que se refiere la letra d de la base anterior podrá presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.

Las solicitudes de ayudas podrán presentarse en cualquier tiempo, con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de resolución inmediatamente posterior, conforme a las previstas en la base séptima de la presente convocatoria.


 SEPTIMA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
 
La selección de los beneficiarios se hará en función de los méritos científicos y académicos que concurran en el mismo, del interés y viabilidad de la actividad a realizar, y del historial científico-académico del equipo receptor.

La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos en las diferentes áreas de conocimiento.

La concesión o denegación de las ayudas será comunicada a los solicitantes en tres resoluciones a lo largo del año 1998, en las siguientes fechas:

La concesión o denegación de las ayudas se comunicará directamente a los solicitantes en el plazo de 5 días a partir de la fecha de resolución.

La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de recepción ni con la Fundación Séneca.
 


OCTAVA. OBLIGACIONES POSTERIORES.
 
Los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a presentar dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la estancia, un informe descriptivo de la labor realizada y de sus resultados, incluyendo, en su caso, referencia de publicaciones. Este informe, con el visto bueno del responsable del equipo receptor, hará mención expresa de que el adjudicatario ha cumplido en el centro de destino el periodo íntegro de la estancia prevista.


NOVENA. SEGUIMIENTO.
 
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo de la estancia, incluidas su interrupción o suspensión, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización y podrá determinar la devolución del todo o de parte de las cantidades recibidas. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.

La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas.
 


Usted está aquí:  [
Fundación Séneca
| 1998 | Estancias de investigadores visitantes en centros de la Región. 1998 ]
 
En este mismo nivel:  [
Ayudas para la organización de congresos científicos. 1998
|
Estancias de investigadores visitantes en centros de la Región. 1998
|
Estancias de investigadores de la Región en centros externos. 1998.
]