AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.
Acciones de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Agua.

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BASES
Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 22 de abril de 1998


Puede consultar la resolución de la presente convocatoria.


Puede obtener la documentación necesaria en formato Word 6.0 para Windows pulsando encima del nombre de archivo correspondiente. Sino tiene configurado su navegador puede utilizar el botón derecho del ratón y elegir la opción de guardar o salvar.

Notas de ayuda para cumplimentar los documentos anteriores



PRIMERA. OBJETO Y MODALIDADES.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación conforme a alguna de las siguientes modalidades:
 

La presente convocatoria cuenta con la participación de la Comunidad Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.



SEGUNDA. DESTINATARIOS.

Podrán concurrir a la presente convocatoria equipos de investigación integrados en centros de investigación públicos, o privados sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o que mantengan con estos una relación estable de colaboración.
Los equipos de investigación podrán estar integrados por personas de las siguientes categorías:

  1. Investigadores con grado de doctor, pertenecientes a las entidades participantes.
  2. Ayudantes de investigación, que deberán estar en posesión de título universitario y pertenecer a las entidades participantes.
  3. Personal auxiliar de apoyo al proyecto, con cualificación adecuada a las funciones que deba desarrollar en el mismo.
El equipo investigador deberá contar necesariamente con, al menos, dos investigadores de los relacionados en el apartado a). Uno de ellos deberá ser el investigador principal, que será único y dirigirá el equipo.

En los proyectos acogidos a la modalidad B la dedicación mínima del conjunto de investigadores doctores será de 0,8 Equivalentes de Jornada Completa (1 EJC=40 horas semanales de dedicación conjunta del equipo al proyecto).  El equipo investigador en su conjunto deberá dedicar un mínimo de 2 EJC´s, excluida del cómputo la dedicación del personal auxiliar.



TERCERA. DURACIÓN.

Los proyectos de investigación presentados a esta convocatoria, tendrán una duración máxima de tres años. En el caso de los proyectos acogidos a la modalidad A, la duración será la que reste respecto a la inicialmente concedida.



CUARTA. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.

Los proyectos deberán concretar los objetivos que se desean alcanzar con especificación precisa de resultados materiales que deberán entregarse de acuerdo con el plan de trabajo que el propio solicitante determine. En proyectos de más de un año de duración, se preverán entregas parciales.

Serán financiables los costes del personal auxiliar de apoyo, consumibles, viajes y dietas, y gastos indirectos, con sujeción a las siguientes condiciones:
 

  1. La partida destinada a gastos de viaje se limitará a los directamente originados con motivo del desarrollo del proyecto, debiendo consignarse el lugar, duración e interés del mismo y quedando expresamente excluidos la asistencia a congresos, cursos o seminarios, salvo que se justifique suficientemente su necesidad para el desarrollo de la investigación. Los gastos de viajes se calcularán y justificarán de acuerdo con las normas de la entidad a que pertenezcan los investigadores.
  2. Los costes indirectos destinados al organismo en que se encuentre integrado el equipo no podrán superar el 10% del total del proyecto.
Los adjudicatarios ejecutarán los gastos conforme a las normas establecidas en la presente convocatoria y que rijan en los organismos a que pertenezcan.
 



QUINTA. DOTACIÓN Y PAGO.

La cuantía de las ayudas se fijará en función del presupuesto de gastos hecho por el solicitante y de las disponibilidades presupuestarias.

Los pagos se cuantificarán en función del plan de trabajo presentado por el equipo de investigación, distribuido por anualidades y conceptos de gasto. Su detalle figurará en la hoja económica correspondiente.

El importe de las ayudas se librará al organismo con personalidad jurídica en el que se encuentre integrado el investigador principal. El primer pago se realizará al tiempo de la resolución, que establecerá asimismo el importe y los plazos correspondientes a los restantes libramientos. La Fundación reservará un porcentaje de la ayuda correspondiente a la última anualidad, que se satisfará a la justificación definitiva del proyecto.

Todos los libramientos estarán condicionados al cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo, a la entrega de los resultados parciales y a las justificaciones anuales del proyecto.

A los efectos previstos en esta convocatoria, los organismos perceptores se considerarán como beneficiarios de las ayudas, siendo responsables de la aplicación de las cantidades a los fines propuestos y de incluirlas en sus propios presupuestos.

La no presentación de los documentos justificativos en los plazos previstos, asi como el incumplimiento o cumplimiento irregular de las demás condiciones establecidas en la presente convocatoria o la inadecuada aplicación de las ayudas podrá determinar la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades recibidas y de los intereses al tipo legal, desde el momento de la transferencia.



SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:
 

En el caso de proyectos acogidos a la Modalidad A:

  1. Impreso de solicitud, suscrito por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del organismo del que éste dependa, según modelo que figura en el Anexo I.
  2. Declaración acreditativa de haber presentado en tiempo y forma los siguientes documentos, relativos a la anualidad anterior:
 
En el caso de proyectos acogidos a la Modalidad B:
 
  1. Impreso de solicitud, suscrito por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del organismo del que éste dependa, según modelo que figura en el Anexo I.
  2.  Equipo investigador, según modelo que figura en el Anexo II.
  3.  Memoria del proyecto de investigación, según modelo que figura en el Anexo III, y documentación complementaria al mismo.
  4.  Presupuesto de gastos, según modelo que figura en el Anexo IV.
  5.  Curriculum Vitae de todos los miembros del equipo investigador, según modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria. En el caso de incluirse en el equipo becarios de investigación, acompañarán la credencial de beca, en la que se indique su dotación económica y duración.
  6.  Fotocopia del D.N.I de cada uno de los investigadores participantes en el proyecto.


SEPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección Internet:

http://www.ccye.carm.es/seneca/seneca.html

La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: 222971 Fax: 220712

Una vez cumplimentada la documentación reseñada en la base sexta deberá presentarse en el domicilio indicado, en doble ejemplar, disquete y copia impresa en papel del mismo. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del investigador principal y la modalidad a la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en la letra f de la base anterior podrán presentarse sólo en papel. En el caso de proyectos acogidos a la modalidad A, los documentos señalados en la base anterior podrán presentarse sólo en papel.

En caso de urgencia, se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de tres días naturales desde el cierre de la convocatoria, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse a una sola de las modalidades establecidas en la base primera. Ningún investigador podrá presentar más de una solicitud en esta convocatoria.

Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán presentarse antes del 15 de abril de 1998.
 
           Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 22 de abril de 1998
 



OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESION

La evaluación se realizará por una Comisión, presidida por el Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes externos estime necesarios.

La evaluación de los proyectos se hará conforme a los siguientes criterios:
 

  1. Adecuación del proyecto a los objetivos de la presente convocatoria.
  2. Calidad científico-técnica, viabilidad, interés y originalidad de los proyectos.
  3. Experiencia previa, calidad científica y dedicación de los investigadores en la materia objeto del proyecto, nivel de rendimiento y productividad científica logrado en proyectos desarrollados anteriormente.
  4. Carácter innovador de los objetivos, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales y plan de trabajo previsto. Se valorará especialmente la entrega de resultados concretos al final y a lo largo del desarrollo del proyecto.
  5. Adecuación de los recursos financieros y de la dedicación prevista a los objetivos que se proponen. La manifiesta falta de ajuste del presupuesto presentado será causa suficiente para la denegación de la solicitud.
  6. Amplitud y complementariedad de los grupos, o participación de dos o más grupos de investigación, pertenecientes a la misma o a distintas instituciones, especialmente cuando se utilice equipamiento compartido o se constituyan grupos multidisciplinares.
  7. Dedicación exclusiva al proyecto del investigador principal.
  8. En el caso de proyectos acogidos a la modalidad A, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto, resultados alcanzados o previstos para la siguiente anualidad.
A fin de conseguir su mejor adecuación a los objetivos de esta convocatoria, la Comisión podrá sugerir a los solicitantes modificaciones en los proyectos.

La concesión o denegación de la solicitudes se comunicará a los interesados con anterioridad al 30 de abril de 1998. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
 



NOVENA. SEGUIMIENTO

Para el adecuado seguimiento del proyecto, y sin perjuicio de la entrega de los resultados previstos en el plan de trabajo, los proyectos de nueva adjudicación, deberán presentar anualmente a la Fundación Séneca los siguientes documentos:

  1. Un informe del investigador principal sobre el estado y evolución del proyecto y ejecución del gasto, de acuerdo con lo especificado en el plan de trabajo y con especial referencia a los resultados parciales previstos.
  2. Una certificación del gasto ejecutado en dicha anualidad, expedida por la Gerencia o Servicio de Contabilidad del organismo al que pertenezca el investigador principal, detallada por partidas y justificando la existencia de remanentes, si los hubiere.
Los citados documentos deberán presentarse antes del 15 de noviembre del año de referencia.

La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo del proyecto, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración del plan de trabajo o del programa de ejecución del gasto previsto, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización, en las condiciones previstas en el convenio regulador del proyecto de investigación.

La aceptación de las ayudas por parte del investigador principal y de los organismos, entes o centros implica la aceptación de estas bases.
 



DÉCIMA. EVALUACIÓN FINAL

A la terminación del proyecto, y en el plazo máximo de cuatro meses, el investigador principal deberá presentar una memoria científica final, en formato susceptible de publicación, sobre el desarrollo y objetivos alcanzados.

Esta memoria incluirá las publicaciones científicas derivadas de la investigación desarrollada, que deberán indicar el patrocinio de la Fundación Séneca dentro de las Acciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua y el código de identificación del proyecto.

Si el desarrollo del proyecto hubiera dado lugar a libros, monografías, artículos científicos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, contratos, modelos de utilidad, etc, se remitirá copia de ellos a la Fundación Séneca.

En el caso de obtención de patentes o modelos de utilidad como resultado del proyecto, serán copropietarios la Fundación Séneca y el organismo del que dependa el grupo que lo desarrolló.

La memoria final y los resultados del proyecto de investigación serán objeto de evaluación científica. Esta evaluación será tenida en cuenta en la resolución de convocatorias futuras de la Fundación.
 


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