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BECAS PARA FORMACIÓN DE POSTGRADO Y ALTA CUALIFICACIÓNAcciones de formación 1998. |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto promover la formación
especializada de profesionales en sectores socioeconómicos de interés
para la Región de Murcia, mediante la realización de estudios
superiores de alta cualificación, Master o Seminarios en centros
de formación de postgrado ubicados fuera de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán acceder a estas becas los titulados universitarios nacidos o con
vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración mínima de estas becas será de 6
meses, con un máximo de 24 meses consecutivos. La fecha de comienzo
de los estudios deberá ser en todo caso, anterior al 30 de noviembre
de 1998.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La cuantía de las becas se fijará en función
de las disponibilidades presupuestarias, los costes de matrícula
y la previsión de gastos de estancia hecha por el solicitante, así
como la estimación que, en su caso, pueda hacer el centro receptor.
Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas
en el Real decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.
Se satisfarán al becario:
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971 / 211424 Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II y III, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado en doble formato, disquete y papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras e, f, g y h (también i , j y k en su caso) de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel. Las solicitudes que no acompañen los Anexos y documentos complementarios mencionados serán excluidas de la evaluación.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de dos días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria deberán
presentarse desde el 13 de julio hasta el 9 de septiembre de 1998.
Queda excluido del citado plazo de presentación el periodo entre
el 1 y el 31 de agosto, que se considerará inhábil.
OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La selección de los beneficiarios se hará en función
de los méritos académicos que concurran en cada candidato,
de su experiencia profesional, del prestigio del curso y centro elegidos,
del interés de la actividad para los sectores socioeconómicos
de la Región y, en su caso, de la situación socioeconómica
adversa debidamente acreditada.
La evaluación se realizará por una Comisión presidida por el Director General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación. Esta Comisión podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 30 de Septiembre. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria; las solicitudes no recogidas en dicho plazo serán destruidas.
La concesión y disfrute de estas becas no implica relación contractual o estatutaria con los Centros de aplicación ni con la Fundación Séneca.
NOVENA. OBLIGACIONES POSTERIORES
Conforme a lo previsto en la base cuarta, los adjudicatarios de las ayudas vendrán obligados a acreditar su incorporación al curso dentro de los siete días siguientes al inicio del mismo mediante certificación expedida por el responsable del programa o de los cursos. Se admitirá la presentación por telefax.
Además, deberá comunicar por escrito dirigido a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, la aceptación de la beca y de los compromisos que la misma comporta, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la concesión.
Sin perjuicio de los informes que se requieran para el seguimiento de la actividad financiada, dentro del plazo de un mes a partir de la finalización del curso el becario deberá presentar una breve memoria en la que se explicite la actividad académica desarrollada y las calificaciones obtenidas.
El becario hará constar en publicaciones, programas, o actividades
en las que intervenga en tal condición la financiación de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través
de una beca de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación
de la Investigación.
DÉCIMA. SEGUIMIENTO
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para
la concesión de la beca, así como la de las condiciones de
desarrollo del curso, incluidas su interrupción o suspensión
y la alteración de los programas previstos, deberá ser comunicada
por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su
autorización y podrá determinar la devolución del
todo o de parte de las cantidades recibidas. La modificación no
autorizada podrá determinar la revocación o minoración
de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente convocatoria.
UNDÉCIMA. RENOVACIÓN
Para la renovación de las becas de postgrado adjudicadas en
la convocatoria de 1997, los solicitantes deberán presentar, junto
al informe final de la actividad realizada y el original o copia compulsada
de las calificaciones obtenidas por el becario, los siguientes documentos:
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