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BECAS PARA FORMACIÓN POSTDOCTORAL DEL PERSONAL INVESTIGADORAcciones de formación 1998. |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto el perfeccionamiento de
doctores que deseen realizar un proyecto de investigación en centros
de investigación públicos, o privados sin ánimo de
lucro ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, con el fin de favorecer su movilidad y su integración
posterior en centros públicos o unidades privadas de I+D. El disfrute
de la beca podrá realizarse en Centros de aplicación españoles
o extranjeros.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los Licenciados, Ingenieros o
Arquitectos con grado de doctor, o cuya tesis esté en trámite
de lectura y defensa, y que no pertenezcan actualmente a la plantilla de
un centro de investigación público o privado sin ánimo
de lucro radicado en la Región de Murcia. Se estimarán preferentes
las solicitudes de doctores en Ingeniería y Arquitectura.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha en que se produzca la incorporación del becario al Centro de aplicación, que tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 1998. Las becas podrán ser renovadas por un año más, en función de la evaluación científica y de las disponibilidades presupuestarias.
Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar aplazamientos en la fecha de incorporación, por periodo no superior a dos meses, previa propuesta motivada del solicitante, con el visto bueno del Director del proyecto de investigación. El periodo aplazado no será recuperable para el disfrute de la beca.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de 185.000 pesetas mensuales brutas para las becas a desarrollar en España y de una cantidad comprendida entre 200.000 y 225.000 pesetas mensuales brutas, según el país de destino, para las becas a desarrollar en el extranjero. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.
Además de esta cantidad, se satisfarán al becario:
Las cantidades concedidas estarán, en todos los casos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir
las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971 / 211424 Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III y IV, así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado el disquete y la copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras f a k de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de dos días desde el de la presentación por este procedimiento, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
Las solicitudes que no acompañen los Anexos y documentación
complementaria mencionada serán excluidas de la evaluación.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán presentarse desde el 13 de julio hasta el 15 de septiembre de 1998. Queda excluido del citado plazo de presentación el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de agosto, que se considerará inhabil.
OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La evaluación se realizará por una Comisión
designada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación
de la Investigación, que estará presidida por el Director
General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación
En la evaluación de las solicitudes se tendrán en
cuenta el expediente académico, curriculum y experiencia investigadora
del solicitante, la calidad, interés y viabilidad del proyecto o
programa de investigación a desarrollar, el Centro de recepción
y el carácter prioritario del área de conocimiento del solicitante.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal, en la que se soliciten al candidato datos adicionales sobre su formación y curriculum, o sobre cualquier otro aspecto que la Comisión juzgue oportuno.
La concesión o denegación de las ayudas será
comunicada directamente a los solicitantes, como máximo el
día 30 de septiembre de 1998. La falta de resolución
expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud.
Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes
en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria; las
solicitudes no recogidas en dicho plazo serán destruidas.
NOVENA. OBLIGACIONES
Los beneficiarios de las becas quedarán atenidos a las siguientes obligaciones:
El incumplimiento de las normas de la presente convocatoria, la inadecuación del gasto a la actividad propuesta o la evaluación negativa sobre el aprovechamiento del becario podrán determinar la revocación de la beca, debiendo el interesado reintegrar las cantidades correspondientes.
DÉCIMA. INCOMPATIBILIDAD
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter
general, con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado
con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública
o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de
Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas
de alguno de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o del artículo
11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Estas situaciones deberán ser comunicadas a la Fundación
Séneca. El becario vendrá obligado a poner en conocimiento
de la Fundación Séneca cualquier situación de
posible incompatibilidad.
UNDÉCIMA. DEDICACIÓN
La dedicación al proyecto será exclusiva. Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar la compatibilidad de la beca con la colaboración en tareas docentes del Centro de aplicación, sin que esta colaboración pueda retrasar el desarrollo de su actividad investigadora y por un máximo de 80 horas semanales, siempre que se solicite en escrito motivado, firmado por el becario, el Director del proyecto de investigación y con el visto bueno el responsable del Centro de aplicación.
Toda colaboración en taras docentes del becario deberá
ponerse en conocimiento de la Fundación Séneca, mediante
remisión del documento que la acredite.
DUODÉCIMA. SEGUIMIENTO
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la beca, así como la de las condiciones de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada por la Fundación Séneca. La modificación no autorizada podrá determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida. La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de esta convocatoria.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias
para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la
aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de la presente
convocatoria.
DÉCIMOTERCERA. AUSENCIA DE RELACIÓN CONTRACTUAL
La concesión y disfrute de estas becas no implica la existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de Aplicación de la beca o con la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación. Tampoco implica ningún compromiso por parte del Centro de aplicación en cuanto a la posterior incorporación del becario a la plantilla del mismo.
DÉCIMOCUARTA. RENOVACIÓN
Para la renovación de las becas postdoctorales adjudicadas
en la convocatoria de 1997, los solicitantes deberán presentar junto
al informe final de la actividad realizada, copia o separata de publicaciones
realizadas, y documentación acerca de patentes si las ha habido,
los siguientes documentos:
Las becas renovadas a partir de 1998 se regirán por lo establecido
en esta convocatoria.
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