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AYUDAS PARA AL REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos de innovación en materia educativa o cultural o de la gestión administrativa y de servicios en dichas áreas.
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán concurrir a la presente convocatoria equipos de investigación
integrados en centros de investigación, educativos o culturales
públicos, privados sin ánimo de lucro o de economía
social, radicados en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Los equipos de investigación podrán estar integrados por personas de las siguientes categorías:
La dedicación mínima del conjunto de investigadores doctores será de 30 horas semanales. El equipo investigador en su conjunto deberá dedicar un mínimo de 60 horas semanales, excluida del cómputo la dedicación del personal colaborador.
TERCERA. DURACIÓN.
Los proyectos de investigación presentados a esta convocatoria, fijarán un plan de trabajo para el desarrollo de los mismos que se extenderá, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2001, pudiendo abarcar uno, dos o tres años.
CUARTA. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
Los proyectos deberán concretar los objetivos que se desean alcanzar con especificación precisa de resultados materiales que deberán obtenerse de acuerdo con el plan de trabajo que el propio solicitante determine. En proyectos de más de un año de duración, se preverán resultados parciales.
Serán financiables los costes de personal colaborador, material inventariable y consumible, viajes y dietas, y otros gastos, con sujeción a las siguientes condiciones:
b) El material inventariable adquirido con cargo al proyecto, deberá figurar en el inventario del organismo y no podrá destinarse a la adquisición de mobiliario, instalaciones ni equipo informático de gestión.
c) La partida destinada a gastos de viaje se limitará a los directamente originados con motivo del desarrollo del proyecto, debiendo consignarse el lugar, duración e interés del mismo y quedando expresamente excluidos la asistencia a congresos, cursos o seminarios, salvo que se justifique suficientemente su necesidad para el desarrollo de la investigación. Los gastos de viajes se calcularán y justificarán de acuerdo con las normas de la entidad a que pertenezcan los investigadores.
Los adjudicatarios ejecutarán los gastos conforme a las normas
establecidas en la presente convocatoria y en el convenio regulador del
proyecto.
QUINTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La cuantía de las ayudas se fijará en función
del presupuesto de gastos hecho por el solicitante y de las disponibilidades
presupuestarias.
Los pagos se periodificarán en función del plan de trabajo presentado por el equipo de investigación, distribuido por anualidades y conceptos de gasto.
El importe de las ayudas se librará al organismo o entidad con personalidad jurídica en el que se encuentre integrado el investigador principal. El primer pago se realizará al tiempo de la firma del convenio regulador del proyecto de investigación, que establecerá asimismo el importe y los plazos correspondientes a los restantes libramientos. La Fundación reservará un porcentaje de la ayuda correspondiente a la última anualidad, que se satisfará en función de los informes de seguimiento del proyecto. Todos los libramientos estarán condicionados al cumplimiento satisfactorio del plan de trabajo, a la entrega de los resultados parciales y a las justificaciones anuales del proyecto.
A los efectos previstos en esta convocatoria, los organismos perceptores se considerarán como beneficiarios de las ayudas, siendo responsables de la aplicación de las cantidades a los fines propuestos y de incluirlas en sus propios presupuestos.
La no presentación de los documentos justificativos en los
plazos previstos, así como el incumplimiento o cumplimiento irregular
de las demás condiciones establecidas en la presente convocatoria
o la inadecuada aplicación de las ayudas podrá determinar
la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las
cantidades recibidas y de los intereses al tipo legal, desde el momento
de la transferencia.
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán presentarse:
b) Composición del equipo investigador, según modelo que figura en el Anexo II.
c) Memoria del proyecto de investigación, según modelo que figura en el Anexo III y IV
d) Presupuesto de gastos, según modelo que figura en el Anexo V. En caso de cofinanciación, deberán especificarse las aportaciones previstas.
e) Curriculum Vitae de todos los miembros del equipo investigador, según modelo normalizado que se acompaña a la convocatoria. En el caso de incluirse en el equipo becarios de investigación, acompañarán la credencial de beca, en la que se indique su dotación económica y duración.
f ) Fotocopia del D.N.I de cada uno de los participantes en el proyecto.
g) En su caso, carta o documento en que conste de forma expresa el apoyo por parte de entidades educativas o culturales al proyecto.
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran disponibles en la dirección Internet:
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III IV y V así como los curricula de los miembros del equipo investigador, deberán presentarse en el domicilio indicado en doble ejemplar, disquete y copia impresa en papel del mismo. El documento relacionado en la letra f y en su caso en la g de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del investigador principal y la modalidad a la que presenta la solicitud. Los documentos complementarios relacionados en la letra f de la base anterior podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia, se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax, a condición de que en el plazo máximo de dos días, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
Ningún investigador podrá participar en más de una solicitud en esta convocatoria.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán
presentarse desde el 1 hasta el 21 de diciembre de 1998, ambos inclusive.
La evaluación se realizará por la Consejería de Cultura y Educación, previo informe de una comisión compuesta por investigadores, expertos y profesionales de los sectores implicados, que valorará su interés y adecuación a la mejora de los servicios educativos y culturales regionales.
La evaluación de los proyectos se hará conforme a los siguientes criterios:
b) Viabilidad, interés y originalidad de los proyectos, así como los aspectos prácticos y experimentales de los mismos.
c) Experiencia previa, calidad científica y dedicación de los investigadores en la materia objeto del proyecto.
d) Carácter innovador de los objetivos, adecuación de la metodología y técnicas instrumentales y plan de trabajo previsto. Se valorará especialmente la entrega de resultados concretos al final y a lo largo del desarrollo del proyecto.
e) Interés de la transferencia de resultados para los sectores productivos o las Administraciones Públicas.
f) Adecuación de los recursos financieros y de la dedicación prevista a los objetivos que se proponen.
g)Existencia de cofinanciación. La manifiesta falta de ajuste del presupuesto presentado será causa suficiente para la denegación de la solicitud.
h) Amplitud y complementariedad de los grupos, o participación de dos o más grupos de investigación, pertenecientes a la misma o a distintas instituciones, especialmente cuando se utilice equipamiento compartido o se constituyan grupos multidisciplinares.
i) Apoyo por parte de entidades educativas o culturales al proyecto.
La concesión o denegación de la solicitudes se comunicará
a los interesados con anterioridad al 31 de diciembre de 1998. De no recaer
resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada
la solicitud.
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la de las condiciones de desarrollo del proyecto, incluidas su interrupción o suspensión y la alteración del plan de trabajo o del programa de ejecución del gasto previsto, deberá ser comunicada por el adjudicatario a la Fundación Séneca, solicitando su autorización, en las condiciones previstas en el convenio regulador del proyecto de investigación.
La aceptación de las ayudas por parte del investigador principal
y de los organismos, entes o centros implica la aceptación de estas
bases y la de las cláusulas contenidas en el convenio regulador
del proyecto.
A la terminación del proyecto, y en el plazo máximo de cuatro meses, el investigador principal deberá presentar una memoria final, en formato susceptible de publicación, sobre el desarrollo y objetivos alcanzados.
Esta memoria incluirá referencia de todos los resultados del proyecto de innovación desarrollada, que deberán indicar el patrocinio de la Fundación Séneca y el código de identificación del proyecto.
Si el desarrollo del proyecto hubiera dado lugar a libros, monografías, artículos científicos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, contratos, modelos de utilidad, etc, se remitirá copia de ellos a la Fundación Séneca.
En el caso de obtención de patentes o modelos de utilidad como resultado del proyecto, serán copropietarios la Fundación Séneca y el organismo del que dependa el grupo que lo desarrolló.
La memoria final y los resultados del proyecto de investigación
serán objeto de evaluación científica. Esta evaluación
será tenida en cuenta en la resolución de convocatorias futuras
de la Fundación.
Esta convocatoria cuenta con la participación de la Comunidad
Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Solicitud de ayuda para la realización de proyectos de investigación.
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