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BECAS PARA LA INCORPORACIÓN DE INVESTIGADORES A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIAAcciones de formación 1998. |
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PRIMERA. OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto facilitar el retorno
de investigadores que han completado un periodo de formación fuera
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante
su incorporación a Centros de Investigación radicados
en ésta para desarrollar en ellos un proyecto propio, o para integrarse
en un grupo de investigación.
Las solicitudes a la presente convocatoria podrán presentarse a una sola de las siguientes modalidades:
SEGUNDA. DESTINATARIOS.
Podrán optar a estas becas los doctores
que hayan completado un periodo de formación no inferior a un año
fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se
estimarán preferentes las solicitudes de doctores en Arquitectura,
Ingeniería Industrial, Ingeniería Agrónoma e Ingeniería
en Telecomunicaciones.
TERCERA. DURACIÓN.
La duración de las becas será de doce meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha en que se produzca la incorporación del becario al Centro de aplicación, que tendrá lugar, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 1998. Las becas podrán ser renovadas por un año más.
Excepcionalmente, la Fundación Séneca podrá autorizar aplazamientos en la fecha de incorporación, por periodo no superior a dos meses, previa propuesta motivada del solicitante, con el visto bueno del Director del centro de aplicación. El periodo aplazado no será recuperable para el disfrute de la beca.
CUARTA. DOTACIÓN Y PAGO.
La dotación de las becas será de hasta 225.000 pesetas mensuales brutas. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. Además de esta cantidad, se suscribirá a favor del becario un seguro de accidentes corporales.
Las cantidades concedidas estarán, en todos los casos, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Para la realización del primer pago deberá presentarse a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, una certificación del responsable legal del Centro de aplicación, acreditativa de la incorporación del becario al mismo, con indicación de la fecha en que ésta se produzca.
Excepcionalmente, podrá satisfacerse al organismo donde se desarrolle la investigación una ayuda por importe máximo de 500.000 pesetas anuales para atender a los gastos que el trabajo de investigación pueda originar. La satisfacción de esta última cantidad se hará contra la remisión a la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, de una relación justificada de facturas, supervisadas mediante firma acreditativa del responsable legal del Centro.
QUINTA. REQUISITOS.
Para acceder a las becas convocadas será necesario reunir
las siguientes condiciones:
SEXTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Para formalizar solicitud a la presente convocatoria, deberán
presentarse:
SÉPTIMA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las bases de la convocatoria y los formularios anexos se encuentran
disponibles en la dirección internet:
La convocatoria y los formularios pueden obtenerse, asimismo, en disquete, en el domicilio social de la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de la Investigación, sito en Murcia, C/ Manresa, 5 - Entresuelo. Teléfono: (968) 222971 / 211424 Fax: 220712
Una vez cumplimentados, los formularios que figuran en los Anexos I, II, III, y IV así como el curriculum vitae del solicitante deberán presentarse en el domicilio indicado el disquete y una copia del mismo impresa en papel. En la carátula externa del disquete deberán figurar el nombre y apellidos del solicitante y la convocatoria a la que presenta solicitud. Los documentos complementarios relacionados en las letras f a j (también k y l en su caso) de la base anterior, podrán presentarse sólo en papel.
En caso de urgencia se admitirá la presentación de la solicitud y documentos señalados por telefax hasta el último día del plazo, a condición de que en el plazo máximo de dos días naturales desde el de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se presenten en la forma indicada en el párrafo anterior. En otro caso, se tendrá por no presentada la solicitud.
Las solicitudes que no acompañen los Anexos y documentación complementaria mencionada serán excluidas de la evaluación.
No podrá presentarse más de una solicitud por interesado.
Las solicitudes de ayudas a la presente convocatoria podrán
presentarse desde el 13 de julio hasta el 15 de septiembre de 1998. Quedará
excluido del citado plazo de presentación el periodo comprendido
entre el 1 y el 31 de agosto, que se considerará inhábil.
OCTAVA. EVALUACIÓN Y CONCESIÓN.
La evaluación se realizará por una Comisión
designada por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación
de la Investigación, que estará presidida por el Director
General de Universidades de la Consejería de Cultura y Educación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios a expertos externos. Asimismo, se podrá proceder a una entrevista personal, en la que se soliciten al candidato datos adicionales sobre su formación y curriculum, sobre el proyecto de investigación a desarrollar o sobre cualquier otro aspecto que la Comisión juzgue oportuno.
La concesión o denegación de las ayudas será comunicada directamente a los solicitantes, con anterioridad al día 30 de septiembre de 1998. La falta de resolución expresa en dicho plazo implicará la desestimación de la solicitud. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes desde la resolución de la convocatoria; las solicitudes no recogidas en dicho plazo serán destruidas.
NOVENA. OBLIGACIONES
Los beneficiarios de las becas quedarán atendidos a las siguientes
obligaciones:
DÉCIMA. INCOMPATIBILIDAD
Las becas de este programa son incompatibles, con carácter
general, con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios
que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado
con cualquier otra institución, organismo o empresa, pública
o privada, incluida la Institución de la que dependa el Centro de
Aplicación, salvo la realización de actividades derivadas
de alguno de los contratos regulados en el artículo 11 de la Ley
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, o del artículo
11.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Estas situaciones deberán ser comunicadas a la Fundación
Séneca. El Centro de Aplicación y el propio becario vendrán
obligados a poner en conocimiento de la Fundación Séneca
cualquier situación de posible incompatibilidad.
UNDÉCIMA. DEDICACIÓN
La dedicación al proyecto será exclusiva. Excepcionalmente,
cuando se trate de becarios adscritos a un Departamento universitario,
la Fundación Séneca podrá autorizar la compatibilidad
de la beca con la colaboración en tareas docentes del Departamento,
sin que esta colaboración pueda retrasar el desarrollo de su actividad
investigadora y por un máximo de 80 horas anuales, siempre que se
solicite en escrito motivado, firmado por el becario, el Director del proyecto
de investigación y el del Departamento.
Toda colaboración en taras docentes del becario deberá
ponerse en conocimiento de la Fundación Séneca, mediante
remisión del documento que la acredite.
DUODÉCIMA. SEGUIMIENTO
La modificación de las circunstancias tenidas en cuenta
para la concesión de la beca, así como la de las condiciones
de desarrollo de la misma, incluidas su interrupción o suspensión
y la alteración de los programas previstos, deberá ser autorizada
por la Fundación Séneca, Centro de Coordinación de
la Investigación. La modificación no autorizada podrá
determinar la revocación o minoración de la ayuda concedida.
La Fundación Séneca adoptará las medidas necesarias
para el seguimiento del desarrollo de la actividad subvencionada y de la
aplicación a la misma de la ayuda concedida. La aceptación
de las ayudas implica la de dichas medidas y la de las bases de esta convocatoria.
DÉCIMOTERCERA. AUSENCIA DE RELACIÓN
CONTRACTUAL
La concesión y disfrute de estas becas no implica la
existencia de relación contractual o estatutaria con el Centro de
Aplicación de la beca o con la Fundación Séneca, Centro
de Coordinación de la Investigación. Tampoco implica ningún
compromiso por parte del Centro de Aplicación en cuanto a la posterior
incorporación del becario a la plantilla del mismo.
DÉCIMOCUARTA. RENOVACIÓN
Para la renovación de las becas de incorporación de
doctores adjudicadas en la convocatoria de 1997, los solicitantes deberán
presentar junto al informe final de la actividad realizada, copia o separata
de publicaciones realizadas, y documentación acerca de patentes
si las ha habido, los siguientes documentos:
Las becas renovadas a partir de 1998 se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
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